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Agricultura actualiza desde hoy las medidas de protección para garantizar la seguridad en las explotaciones avícolas por la influenza aviar

La Dirección General de Agricultura Ganadería y Pesca ha emitido una Resolución que entra en vigor hoy, tras su publicación en el DOGV, por la que se adoptan medidas de protección en relación con la influenza aviar dado el aumento de los casos en el norte de Europa de esta enfermedad altamente patógena para las aves de corral y las silvestres.

La situación geográfica de la Comunitat Valenciana respecto a las rutas de aves migratorias hibernantes del norte y centro de Europa, así como la presencia de humedales con abundancia de aves silvestres migratorias en esta época del año, hace necesaria una actualización de las medidas, otorgando la normativa la posibilidad de incorporar medidas de bioseguridad adicionales con base en un análisis del riesgo de introducción y circulación del virus a través las rutas migratorias de aves.

El sector empresarial avícola y las organizaciones profesionales agrarias habían solicitado un reforzamiento de las medidas de bioseguridad para garantizar la sanidad animal de sus explotaciones y su medio de vida.

Así, los titulares de explotaciones avícolas de los municipios de la Comunitat Valenciana -ver listado en este mismo artículo- con mayor censo de animales deberán reforzar las medidas de bioseguridad.

Se prohíbe la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral. También se prohíbe la cría de aves de corral al aire libre. En caso de que algún titular de explotación estuviese interesado en mantener esta forma de cría, el veterinario de Inspección Pecuaria levantará acta de inspección haciendo constar que la explotación presenta dispositivos adecuados que impiden la entrada de aves silvestres y por tanto su contacto con los animales de producción, incluida la zona donde son alimentados y abrevan.

Se prohíbe dar agua a aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar. Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres. 

Se decreta la prohibición de presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas al aire libre. A este respecto, no se considerarán como aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como ave de compañía, ni aquellas aves de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares. No obstante, la dirección territorial correspondiente de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, en materia de sanidad animal, podrá autorizar dichas concentraciones siempre que se efectúe una evaluación del riesgo que dé un resultado favorable.

También se comprobará por parte de los veterinarios de Inspección Pecuaria de las oficinas comarcales Agrarias que los datos existentes en Registro Explotaciones Ganaderas de las explotaciones ubicadas en los municipios incluidos están actualizados (censo). En caso de no estarlo, se reclamará su actualización por parte del titular en base a lo establecido en el artículo 4 del Real decreto 479/2004 de 26 de marzo. 8.

Queda prohibida también la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como reclamo durante la caza de aves.

Las explotaciones ganaderas de aves camperas o ecológicas pueden comercializar los productos con la referencia concreta al sistema de de cría que se produce en la explotación (camperos o ecológicos) durante el periodo de restricción, siempre y cuando tengan los datos del registro correctamente actualizados.

Municipios incluidos en estas medidas

Provincia de Valencia: Municipios de Quart de Poblet, Sinarcas, Chiva, La Pobla Llarga, Alfara de Algimia, Quart de les Valls, Benavites, Quartell, Faura, Benifairó de les Valls, Albal, Albalat de la Ribera, Alcàsser, Alfafar, Alfarp, Algemesí, Alginet, Almussafes, Benetússer, Benifaió, Beniparrell, Catarroja, Llocnou de la Corona, Massanassa, Paiporta, Picanya, Picassent, Sedaví, Silla, Sollana, Sueca, Torrent, Valencia, Tavernes de la Valldigna, Benifairó de la Valldigna, Simat de la Valldigna, Xeraco, Xeresa, Barx, Pinet, Llutxent, Gandia, Daimús, Guardamar de la Safor, Benirredra, Bellreguard, Miramar, Almoines, Real de Gandía, Palma de Gandía, Rótova, Alfauir, Beniarjó, Benifla, L´Alqueria de la Comtessa, La Font d'en Carrós, Ador, Canet d´en Berenguer, Sagunto, Petrés, Gilet, Albalat del Tarongers, Náquera, Rafelbuñol, El Puig, Massamagrell, La Pobla de Farnals, Massalfassar, Albuixec, Museros, Oliva, Palmera, Rafelcofer, Potríes, Piles, Villalonga y Puçol.

Provincia de Alicante: Municipios de Gorga, Adsubia, Vall de Gallinera, Vall de Ebo, Pego, Orba, La Vall de Laguar, Tormos, Sagra, El Rafol d´Almunia, Benimeli, El Verger, Els Poblets de la Marina, Ondara, Denia, Beniarbeig, Sanet i els Negrals, Benidoleig, Pedreguer, San Fulgencio, Dolores, Almoradí, Rojales, Guardamar del Segura, Formentera del Segura, Benijófar, Algorfa, Orihuela, San Miguel de Salinas, Los Montesinos, Torrevieja, Benejúzar, Pilar de la Horadada, Jacarilla, Albatera, Callosa de Segura, Catral, Cox, Crevillent, Daya Nueva, Daya Vieja, Elche, Granja de Rocamora, Rafal, San Isidro, Santa Pola.

Provincia de Castellón: Municipios de Vall d'Alba, Traiguera, Canet lo Roig, Albocàsser, Alcalá de Xivert, Les Coves de Vinromà, Vilanova d´Alcolea, Benlloch, Cabanes, Oropesa del Mar, Moncofa, La Vall d’Uixó, Chilches, La Llosa, Almenara y Torreblanca.