El Ministerio de Agricultura ordena retirar del mercado el 12% del aceite de oliva producido en España durante la campaña 2026/2027
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha activado el mecanismo de retirada obligatoria de aceite de oliva para la campaña 2026/2027. La medida establece que las almazaras españolas deberán retirar del mercado el 12% de su producción, lo que supone aproximadamente 188.000 toneladas, que deberán permanecer almacenadas hasta el 30 de septiembre de 2027.
La resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), desarrolla lo establecido en la Orden Ministerial APA/1145/2026, de 29 de octubre, que regula la norma de comercialización del aceite de oliva para la presente campaña.
El objetivo de esta intervención es regular la oferta ante las previsiones de elevada producción y las existencias acumuladas, con el propósito de mejorar el funcionamiento del mercado, evitar desequilibrios y contribuir a estabilizar los precios, protegiendo tanto la rentabilidad de los agricultores como los intereses de los consumidores.
Una producción prevista de 1,6 millones de toneladas
La decisión del Ministerio se fundamenta en las previsiones de producción de las comunidades autónomas, que sitúan la cosecha española de aceite de oliva en 1.602.596 toneladas para la campaña 2026/2027, un 23% más que en la anterior.
Las condiciones meteorológicas de la pasada primavera, con temperaturas suaves y precipitaciones abundantes en las principales zonas olivareras, favorecieron la floración y el cuajado del fruto. Esta situación ha permitido anticipar una cosecha que podría convertirse en la cuarta mayor de la serie histórica.
A esta previsión se suman unas existencias iniciales de campaña de 357.040 toneladas, un 23,3% superiores a las registradas al comienzo de la campaña precedente, según los datos del Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (SIMO) publicados por el Ministerio el pasado 28 de octubre.
La combinación del aforo de producción y las existencias de enlace alcanza así el umbral establecido en la normativa para activar el mecanismo de retirada: el 120% de la producción media de aceite de oliva de las seis campañas anteriores.
La retirada se aplicará a partir de noviembre
Cada almazara deberá aplicar el porcentaje de retirada del 12% sobre su producción mensual acumulada, con independencia de la categoría del aceite. No obstante, los operadores podrán elegir libremente qué categoría retiran del mercado.
El almacenamiento podrá realizarse tanto en instalaciones propias como en instalaciones de terceros, pero el producto deberá permanecer inmovilizado hasta el 30 de septiembre de 2027.
La obligación comenzará a aplicarse sobre la producción declarada correspondiente al mes de noviembre, una vez entre en vigor la resolución. Por tanto, el aceite producido durante octubre, primer mes de la campaña, queda excluido de esta retirada.
La producción mensual y las existencias finales de cada almazara deberán comunicarse a través de los canales habituales del SIMO, conforme a lo establecido en el Real Decreto 861/2018, de 9 de julio.
Controles de las comunidades autónomas y revisión de la medida
Para garantizar el cumplimiento de la disposición, se constituirá un grupo técnico de seguimiento que aprobará el correspondiente plan de control. El Ministerio coordinará su aplicación, mientras que las comunidades autónomas serán las encargadas de ejecutarlo en el ámbito de sus competencias.
Los operadores afectados deberán facilitar a las autoridades toda la información y documentación que se les requiera para acreditar el cumplimiento de la norma, así como permitir las inspecciones presenciales que puedan realizarse.
La resolución contempla, además, la posibilidad de modificar el porcentaje de retirada a partir del 31 de diciembre de 2026, en función de cómo evolucione la producción de aceite de oliva y la situación del mercado.
Por último, el Ministerio ha publicado un documento de preguntas frecuentes para facilitar la aplicación práctica de la norma y resolver las dudas de los operadores del sector.
La resolución puede consultarse en el BOE y el documento explicativo está disponible en la web del Ministerio