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El Tribunal Supremo avala la denominación Cava de Requena y tumba los intereses de los elaboradores catalanes

Victoria judicial de los elaboradores de Cava de Requena contra los intereses de la industria catalana. El Tribunal Supremo (TS) no ha admitido finalmente a trámite el recurso presentado por la DOP Cava contra la decisión de llamar Cava de Requena a la producción elaborada en la Comunitat Valenciana.

La decisión es firme y ahora el consejo regulador debe modificar el pliego de condiciones para incluir y reconocer la zona productora del mencionado Cava de Requena.

Desde Cataluña se argumentaba que el uso del término de Cava de Requena representaba un supuesto riesgo de confusión que podía inducir su empleo debido a la existencia de vinos amparados por el consejo regulador de la Denominación de Origen Utiel-Requena que ya usan ese nombre en sus botellas. 

Sin embargo, el TSJ de Madrid ya desmontó esa argumentación a principio de este año señalando que "esa coincidencia es aceptada de mutuo acuerdo por los elaboradores del Cava de Requena y por la DO Utiel-Requena sin que se produzca problema alguno".

Sin embargo, la DO Cava decidió seguir hasta al final con la presentación de un nuevo recurso que finalmente ahora el TS desestima definitivamente y pone fin a una larga y angustiosa batalla judicial.