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La DO del Caqui traspasa por fin las fronteras de la Ribera Alta

El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el pasado lunes un reglamento por el cual se modifica el pliego de condiciones de la DO Kaki Ribera del Xúquer, cuya principal novedad es la ampliación de su ámbito geográfico.

Así, se ha logrado ampliar la zona geográfica, tras culminar un largo periodo de unos tres años y medio de batalla administrativa, para que se incluyan localidades de l'Horta Sud, la Vall d'Albaida, la Costera y una que quedaba de la Ribera Alta. Se trata de Picassent y Alcàsser; Xàtiva, La Llosa de Ranes, Rotglà i Corberà, Llocnou d’En Fenollet, Barxeta, Genovés; Benigànim, Quatretonda, Llutxent, La Pobla del Duc y Cotes. En el caso de esta última localidad fue un error al no incluirse en la redacción del pliego de condiciones inicial, dado que dicho termino municipal se encuentra dentro de los municipios de la Ribera Alta, rodeado de municipios sí incluidos en el listado inicial del primer pliego de condiciones.  

Cabe señalar que en 1998, año de la creación del Consejo Regulador, el cultivo del kaki estaba prácticamente reducido a una pequeña zona de la Ribera, concentrándose la producción en apenas cinco términos municipales. Sin embargo, con el paso de los años el cultivo ha experimentado un importante crecimiento y se ha producido una fuerte expansión del mismo por toda la zona de la Ribera y comarcas limítrofes. Por ello la DO se propuso realizar una ampliación de la zona amparada por la denominación de origen como respuesta del crecimiento y adaptación del cultivo en determinados municipios y sobre todo por la calidad de la misma, asegurando que las características de los kakis de dichas zonas son las mismas que en la actualidad para la zona amparada. Dicha ampliación puede suponer un aumento máximo del 20 % de la producción actualmente amparada. Así, las condiciones climáticas de las zonas propuestas son similares a las existentes en la zona amparada actualmente, y los kakis de las zonas propuestas son iguales a los de las existentes en la actualidad.

La segunda modificación del pliego de condiciones consiste en una puntualización en la descripción del producto. Concretamente, se sustituye la siguiente frase «en el momento de la expedición los kakis deberán presentarse provistos de cáliz y pedúnculo» por «En el momento de la expedición los kakis deberán presentarse provistos de cáliz con o sin pedúnculo».

La tercera modificación consiste en la eliminación de la siguiente frase de la descripción del producto: «En el momento de la expedición estarán exentos de olor y/o sabor extraños». El aspecto que se propone eliminar raramente se da en este tipo de frutos, ya que los «olores extraños» solo pueden deberse a procesos de podredumbre o alteraciones fisiológicas que se detectan fácilmente y que ya están contemplados en las normas de calidad, mientras que la expresión «sabores extraños» implica que se deberían realizar catas de frutos, algo que no tiene sentido, dado que como se ha dicho anteriormente los sabores extraños solo pueden proceder de alteraciones en los frutos fácilmente detectables a simple vista por alteraciones asociadas a patologías o desordenes fisiológicos de los frutos.

Durante los controles realizados por parte del órgano de control, al igual que durante los realizados por parte de los
operadores, ya se examinan todos aquellos aspectos que aseguran la calidad del producto. Mediante la eliminación de esta expresión se pretende evitar que se produzca una confusión en el contexto de las inspecciones de control y
certificación del producto.

La cuarta modificación consiste en incorporar la siguiente expresión: «así como las tolerancias fuera de norma».
Concretamente, en la descripción del producto, en la parte en la que se definen los defectos tolerables, se añade dos veces. En la descripción del producto, además de factores analíticos, se indican características descriptivas del producto, entre ellas, los defectos superficiales admitidos. De este modo, se especifica el tamaño máximo admitido para defectos estéticos, tanto de forma redondeada como de forma rectangular. No obstante, dentro de los defectos estéticos (tanto de forma redondeada como de forma rectangular), existen diferentes tipos de defectos, y, para cada uno de estos tipos, diferentes límites. Esta clasificación, más detallada, queda especificada en el manual de calidad de la DOP «Kaki Ribera del Xúquer».

La quinta modificación afecta al apartado Obtención del producto y se trata de una actualización de las fechas de recolección del kaki. En efecto, anteriormente en el apartado Obtención del producto se indicaba que «La recolección se hará entre finales de septiembre y primeros de noviembre». El nuevo texto propuesto reza «La recolección suele realizarse entre finales de septiembre y puede prolongarse hasta finales de diciembre o principios de enero».

La sexta modificación afecta al apartado Vínculo, el punto que hace referencia a los factores naturales del carácter específico de la zona protegida. Concretamente, se elimina la frase «La Ribera del Xúquer es una comarca natural de la provincia de Valencia, enmarcada por un ancho valle cuaternario o llanura aluvial surcada por los ríos Xúquer y Magro» y se sustituye por la siguiente frase «La Ribera del Xúquer es una amplia zona que abarca tanto las comarcas de la Ribera Alta y Baixa, así como comarcas limítrofes por las que discurre el río Xúquer y sus afluentes, en la provincia de Valencia, enmarcada por un ancho valle cuaternario o llanura aluvial surcada por los ríos Xúquer y Magro».