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Coronavirus: El posible cierre o restricción a la circulación por carretera no afectará a los movimientos de colmenas ni animales

El pasado sábado día 21 de marzo, recuerdan desde ASAJA, el Ministerio del Interior publicó la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Orden completa: http://asaja.com/files/noticia/23032020084821_BOE-A-2020-3946.pdf

Se determina en su artículo 1:

El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

En el caso del cierre de las vías o restricción a la circulación a determinados vehículos, quedarán exceptuados los siguientes vehículos o servicios:

h) Los vehículos de transporte de ganado vivo.