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La sustancia activa Spinosad se podrá usar en la Unión Europea hasta 2041

La Comisión Europea ha renovado la aprobación del spinosad como sustancia activa fitosanitaria hasta el 1 de abril de 2041, tras completar el procedimiento de evaluación previsto en la normativa comunitaria. Es una sustancia activa de origen natural muy empleada como insecticida en agricultura y jardinería. Actúa sobre el sistema nervioso de los insectos, alterando los receptores nicotínicos de la acetilcolina y provocando hiperexcitación neuronal, parálisis y muerte. Presenta un modo de acción diferenciado respecto a otros insecticidas convencionales, lo que lo hace útil en estrategias de gestión de resistencias.

Es eficaz frente a diversas plagas, especialmente en trips, minadores de hojas, lepidópteros (orugas), mosca de la fruta y algunos coleópteros.

El compuesto fue inicialmente incluido mediante la Directiva 2007/6/CE y posteriormente considerado aprobado conforme al Reglamento (CE) n.o 1107/2009, figurando en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011. Su autorización vigente expiraba el 31 de octubre de 2026, lo que motivó la solicitud formal de renovación por parte del titular.

Los Países Bajos, como Estado miembro ponente, y Francia, como coponente, evaluaron la solicitud y elaboraron un informe favorable a la renovación. Durante el proceso, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) examinó la documentación científica, abrió consulta pública y emitió varias conclusiones técnicas. En una primera evaluación, planteó dudas relacionadas con una posible clasificación como tóxico para la reproducción y con potenciales efectos endocrinos, a la luz de los criterios científicos introducidos por el Reglamento (UE) 2018/605.

Tras la solicitud de información adicional y una reevaluación exhaustiva, la EFSA concluyó en diciembre de 2024 que el spinosad no cumple los criterios para ser considerado alterador endocrino y que, para usos representativos evaluados, los productos que lo contienen satisfacen los requisitos de aprobación establecidos en la normativa europea. En consecuencia, la Comisión presentó el informe de renovación actualizado y obtuvo el dictamen favorable del Comité Permanente competente.

La renovación se concede con determinadas condiciones y obligaciones de información adicional. Los Estados miembros deberán prestar especial atención a la evaluación de la exposición de los consumidores (incluidos metabolitos y efectos del procesado), la protección de trabajadores —especialmente en aplicaciones manuales— y la salvaguarda de fauna silvestre, organismos acuáticos, abejas y artrópodos no objetivo. Asimismo, el solicitante deberá aportar estudios confirmatorios sobre metabolismo comparado, neurotoxicidad para el desarrollo, residuos relevantes y efectos crónicos en abejas. El reglamento modifica en consecuencia el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 y entra en aplicación antes de la fecha de expiración prorrogada.