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El Ministerio plantea limitaciones a la compraventa e importación de los tractores y maquinaria agrícola de mayor antigüedad

Unión de Uniones informa del proyecto de futura norma del Ministerio de Agricultura ha sometido a consulta pública y que, entre otras cuestiones, pondrá limitaciones al cambio de titularidad de tractores de más de 40 años y obsoletos y a la importación de tractores y maquinaria anteriores respectivamente junio de 2001 y enero de 1999  

El Ministerio de Agricultura aborda una reedición de la normativa sobre caracterización y registro de maquinaria agrícola desde la perspectiva de que se trata no sólo un medio de producción de cuyo buen empleo depende la rentabilidad de las explotaciones, sino también poniendo en consideración sus requisitos en cuanto a las exigencias ambientales y de seguridad.

En la actualidad la respuesta a esos condicionantes se encuentra repartida entre diversas normas nacionales (Real Decreto 2822/1998, sobre seguridad vial; Real Decreto 1013/2009, que regula el Registro Oficial, Real Decreto 750/2010 y Real Decreto 2028/1986, sobre homologación, además de diversas Ordenes) y comunitarias, algunas de las cuales se han trasladado al acervo nacional y otras, como el Reglamento (UE) 2016/1628 sobre límites de emisiones, se aplican directamente.

La futura norma que plantea el MAPA se centra en actualizar tanto el Real Decreto 1013/2013 que establece el funcionamiento del ROMA (Registro Oficial de Maquinaria Agrícola), como la orden de 27 de julio del 1979, que regula el equipamiento de los tractores con bastidores o cabinas homologados.

Lo que se pretende por un lado es revisar las reglas de caracterización de la maquinaria, pero también poner los medios para cuantificar adecuadamente los censos de maquinaria (que el Ministerio considera que están sobredimensionados, lo que puede llevar a errores de diagnóstico a la hora de estudiar medidas) y, además, proponer ciertas limitaciones en los cambios de titularidad de maquinaria cuando por motivos de seguridad u obsolescencia no esté garantizada la seguridad laboral o la protección ambiental… ¡ojo a esto último!.

Lo decimos, porque el Real Decreto propuesto repasa, de inicio, la caracterización, acreditación e información sobre la potencia de las maquinarias (como hacía el Real Decreto a derogar), pero es en las exigencias de estructuras de seguridad en caso de vuelco donde empiezan las novedades. Para empezar, la exigencia de bastidor o cabina homologado se universaliza a todos los tractores (y desaparecería la frontera de que pesen más de 600 kg, para que sea obligatoria disponer de estos elementos).

Limitaciones a la venta de tractores de más de 40 años sin protectores.

Sin embargo, lo de mayor transcendencia posiblemente sea que los tractores que tengan en el ROMA una antigüedad de 40 años o más y que no dispongan de estructura de protección homologada, no se podrán pasar a otra actividad, ni cambiar de titularidad (salvo por herencia), ni darse de baja temporalmente (incluida la entrega a una empresa comercializadora), ni entrar en otras operaciones que puedan determinar las Comunidades Autónomas.

Esto tiene su importancia. El Ministerio de Agricultura no ofrece en sus publicaciones información del parque de tractores por antigüedad que se actualice habitualmente. No obstante, de los informes de 2019 si se desprende que hay algo menos de un millón de tractores en uso, de los cuales, según datos difundidos por ANSEMAT (Asociación Nacional de Maquinaria Agropecuaria), en 2017 habrían cambiado de manos cerca de 9.000 tractores de más de 35 años, lo que suponía casi un 30 % del mercado de tractores usados. Estos datos podrían en parte verse confirmados por el Ministerio de Agricultura, que en su análisis del ROMA de 2018 recogía que de los 28.980 tractores usados que cambiaron de titularidad el pasado año, el 58 % tenía más de 20 años.

Es decir que la entrada en vigor del Real Decreto proyectos podría tener una cierta trascendencia.

Limitaciones a la importación de maquinaria usada

Además de lo anterior, el futuro Real Decreto dispondrá que no podrán inscribirse en el ROMA aquellos tractores agrícolas usados importados procedentes de otros Estados miembros si no tienen estructura de protección homologada.

Las limitaciones a la inscripción de maquinaria usada importada se extienden también por razones ambientales. Así, no podrán registrarse (de salir la norma tal y como está en el borrador) aquellos tractores usados procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea anteriores al 20 de junio de 2001 (porque no disponen de fase de emisiones asignada según la normativa comunitaria).

Así como tampoco cabría la inscripción en el ROMA de máquinas automotrices usadas procedentes de otros países de la UE, anteriores al 31 de diciembre de 1998.

Todo ello al margen de que si se importan tractores o máquinaria automotriz que viene de países terceros, deberán disponer como es lógico de la previa homologación de tipo CE o solicitarla.

Otras cuestiones

Al margen de todo lo anterior, se establecerá el procedimiento para la obtención de marcas de calidad de la maquinaria agrícola, que identificará su eficiencia energética, prestaciones, eficiencia agronómica, seguridad e idoneidad desde el punto de vista de la protección ambiental, mediante una metodología que desarrollará el propio Real Decreto, que también regulará las pruebas que justifican la marca de calidad y permiten su uso.

Y, ya por último, el Real Decreto da forma a todo lo recogido en la norma del ROMA ahora vigente y que, de entrar en vigor la ahora propuesta, será derogada.

Unión de Uniones concede una gran importancia al asunto de la maquinaria agrícola y ya ha presentado diversas propuestas para todas estas normas que se van imponiendo supongan, sin menoscabar la seguridad, las menores molestias y gastos a los agricultores y ganaderos. En este sentido va a analizar con detalle el Real Decreto y hará las observaciones que estime oportunas para ello.