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Condicionantes técnicos y ambientales de las instalaciones de compostaje comunitario de biorresiduos

La Conselleria de Agricultura ha establecido los condicionantes técnicos y ambientales de las instalaciones de compostaje comunitario de biorresiduos, con el fin de promover su práctica y mitigar los posibles impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.

Se pueden consultar en una orden publicada hoy en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana en el siguiente enlace, en la que se fijan las definiciones, el régimen de intervención ambiental de las actividades de compostaje comunitario, las condiciones de las instalaciones de compostaje, así como las condiciones de funcionamiento, uso y acceso a los compostadores comunitarios, entre otros aspectos. Esta disposición rige para el compostaje comunitario, quedando expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la orden el compostaje doméstico y el compostaje centralizado.

La iniciativa se enmarca en el desarrollo del Programa de Prevención, incluido en el Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana, concebido como nuevo modelo de gestión de residuos, compatible con el actual, que pone el acento en la educación, concienciación ciudadana y en otra forma adicional de gestionar los residuos, convirtiéndolos directamente, siguiendo el principio de proximidad, en recursos, centrado en zonas rurales pero con posibles aplicaciones puntuales también en zonas semiurbanas y urbanas.

¿Qué es el compostaje comunitario?

El compostaje comunitario se considera una operación de prevención de residuos en sentido amplio y no una actividad de gestión de residuos, siempre y cuando se cumplan, por parte de las personas promotoras, los umbrales y condiciones determinadas en la orden, que garantizan una mínima afección de las instalaciones al medio ambiente y a las personas.

Las instalaciones que no superen esos umbrales y condiciones determinadas no requieren licencia ambiental, ni la autorización de gestor de residuos, ni la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

La norma define compostaje comunitario como el sistema por el que varias personas o usuarios tratan sus propios biorresiduos en un espacio común mediante compostaje; y como biorresiduo el residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor.

Los puntos de compostaje constarán de una zona de depósito y descomposición de residuos (compostador), de una zona para dejar el estructurante a utilizar en el punto de compostaje y de una zona para el almacenamiento del compost.

La elaboración del compost deberá realizarse en condiciones óptimas, debiendo para ello tener especial cuidado con la temperatura, humedad, pH, oxígeno, nutrientes y la población microbiana. El compost obtenido deberá de estar higienizado, para lo cual será necesario que haya estado durante un periodo mínimo de 14 días consecutivos a temperaturas superiores a 55ºC, para garantizar la eliminación de patógenos, parásitos y semillas de malas hierbas.

El sistema de compostaje comunitario requerirá de la existencia de una persona responsable que se encargará de supervisar el uso y funcionamiento del sistema y del control de acceso a las instalaciones por los usuarios.