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El Ministerio de Agricultura publica una nota explicativa sobre los reglamentos transitorios de la PAC

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publica una nota explicativa sobre los reglamentos transitorios de la PAC

INTRODUCCIÓN.

Los reglamentos de transición para las campañas 2020 y 2021 que la Comisión Europea presentará en el próximo Consejo de Ministros de Agricultura, de 18 de noviembre, para su aprobación en los próximos meses, servirán para dar una seguridad jurídica a la Política Agrícola Común (PAC) entre la fecha del 31 de diciembre de 2020, en la que finaliza el marco financiero 2014-2020 y la fecha en la que se pongan en marcha los nuevos  planes  estratégicos  nacionales  de  la  PAC  post  2020,  que  no  será nunca anterior al año 2022. Esa seguridad jurídica es fundamental para que los agricultores españoles sepan que van a seguir recibiendo sus ayudas en las mismas condiciones que en los años previos.

¿QUÉ REGLAMENTOS MODIFICA?

La Comisión ha articulado su propuesta a través de dos reglamentos.

Por un lado, se pretende aprobar un primer reglamento que modificaría los reglamentos de financiación, gestión y seguimiento de la PAC y el reglamento de pagos directos (Reglamentos 1306/2013 y 1307/2013) para regular el pago de las ayudas directas que se van a solicitar en la campaña 2020.

Por otro, se propone aprobar un segundo reglamento que modificaría nuevamente a los dos reglamentos anteriores y a los reglamentos relativos a las ayudas a las regiones ultraperiféricas e Islas del Mar Egeo (Reglamentos 228/2013 y 229/2013), así como a los reglamentos en los que se establecen las ayudas al Desarrollo Rural y el relativo a la Organización Común de Mercado de los Productos Agrarios (Reglamentos 1305/2013 y 1308/2013).

¿A QUÉ AÑOS AFECTA?

La primera de las dos propuestas afecta a la campaña de solicitud de ayudas directas del año 2020. Las normas que regulan la concesión de las ayudas directas en esa campaña están establecidas en el Reglamento 1307/2013, motivo por el que la normativa nacional que en España permite presentar la solicitud única de ayudas en dicha campaña ya está publicada en el BOE. Ahora bien, dado que los pagos de esa campaña de solicitud de ayudas se harán en el ejercicio financiero de la Unión Europea del año 2021, es imprescindible introducir ajustes técnicos en el reglamento financiero, de gestión y seguimiento, así como en el de ayudas directas para asegurar la correcta financiación de estas ayudas directas que se van a solicitar en 2020.

La segunda de las propuestas afecta a las siguientes medidas y años:

  • Las ayudas directas que se solicitarán en la campaña 2021.
  • Las medidas de regulación de mercados que se pagarán a partir del 16 de octubre de 2020. Entre estas medidas en España cabe destacar los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, el programa de apoyo al sector vitivinícola, el programa apícola y el POSEI de las Islas Canarias.
  • La programación del año 2021 de los programas de desarrollo rural (PDR) financiados con cargo al segundo pilar de la PAC mediante el fondo FEADER y a los años posteriores a 2021, en los que existan compromisos plurianuales procedentes de 2014-2020, e incluso de periodos de programación anteriores.

¿QUÉ SUPONE EN LA PRÁCTICA?

En relación con las ayudas del primer pilar de la PAC (ayudas directas y medidas de regulación de mercados), la propuesta de la Comisión mantiene las mismas normas que las establecidas para el periodo 2014-2020. Por tanto, las campañas de los años 2020 y 2021 serán idénticas, en lo que se refiere a los tipos de ayudas y a las condiciones para recibirlas, que las concedidas en los años previos.

Como únicas novedades se establece, en el caso de régimen de pago básico, la posibilidad de que los Estados miembros decidan avanzar en los años 2020 y 2021 en la convergencia del valor de los derechos de pago básico por región realizada en el periodo 2015-2019, así como la necesidad de que los programas operativos de frutas y hortalizas se adapten, durante este periodo transitorio, a las normas que salgan de la reforma de PAC post-2020.

En el caso de los Programas de Desarrollo Rural, los Estados miembros podrán prorrogar sus programas de desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2021 de tal manera que dicha prórroga se financiará con cargo a los importes previstos para la programación del año 2021. Si no se llevase a cabo dicha prórroga, el presupuesto previsto para 2021 se repartirá entre las anualidades de 2022 a 2025 y se aplicará a las intervenciones FEADER del futuro Plan estratégico de la PAC. Además, la propuesta de reglamento también contiene disposiciones que permitirán la transición entre un periodo de programación y el siguiente, como siempre sucede en el caso de desarrollo rural, donde hay compromisos plurianuales que pasan de un periodo de programación al siguiente.

¿QUÉ PRESUPUESTO ESTABLECE EL REGLAMENTO?

En el caso de las ayudas directas de la campaña 2020 el presupuesto ya está establecido en el reglamento de ayudas directas. Lo que permite el nuevo reglamento transitorio es aplicar el mecanismo de disciplina financiera para ajustar los importes sobre dicho presupuesto, en caso de que sea necesario, tras la negociación del marco financiero plurianual 2021-2027.

Respecto al año 2021 el segundo reglamento transitorio establece los importes máximos nacionales de ayuda para las ayudas directas, el programa de apoyo al sector vitivinícola, el Programa de Opciones Específicas de Alejamiento e Insularidad (POSEI) y los Programas de Desarrollo Rural. La propuesta de reglamento transitorio contempla la necesidad de que el presupuesto para el pago de estas ayudas, que se hará con cargo al marco financiero plurianual 2021-2027, se adapte al presupuesto que resulte de la negociación de dicho marco financiero.

Es necesario tener en cuenta que la Comisión Europea ha basado los importes presupuestarios de los reglamentos de transición en su propuesta de Marco Financiero Plurianual presentada en mayo de 2018. Una vez que el nuevo Marco Financiero Plurianual 2021–2027 sea aprobado, por el Consejo de la Unión Europea y por el Parlamento Europeo, las cifras de los reglamentos de transición deberán adaptarse en consecuencia.

En ese sentido, es necesario recordar que España mantiene su posición, compartida por una veintena de Estados miembros, de que la PAC debe mantener su financiación al nivel del período actual 2014–2020.

CONCLUSIÓN

La presentación del reglamento transitorio por parte de la Comisión es una noticia importante dado que su tramitación será imprescindible para asegurar que los agricultores siguen recibiendo las ayudas de la PAC en el año 2021, mientras se pone en marcha, de cara al 2022, el Plan estratégico que permitirá aplicar la PAC en España entre 2022 y 2027. Es imprescindible tramitar esta norma para asegurarse de que los perceptores de la PAC no se vean afectados durante este periodo transitorio y sigan recibiendo sus ayudas PAC de manera regular sin cambiar las condiciones de admisibilidad de las mismas respecto al periodo 2014-2020.

En los textos presentados por la Comisión figuran los importes para las diferentes ayudas del año 2021, según las cifras establecidas en la propuesta que la Comisión  ha presentado  para el Marco Financiero Plurianual. En  este sentido, hay que indicar que hasta que no se alcance el acuerdo definitivo en lo referente al Marco Financiero Plurianual, las dotaciones financieras asignadas en 2021 no podrán ser tomadas como definitivas.