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El Consell aprueba dos Decretos de ayudas urgentes y prepara un plan de choque para la recuperación de las zonas afectadas por el temporal

El Consell ha aprobado, en su pleno de hoy celebrado en Orihuela, iniciar las actuaciones para paliar los daños producidos por el temporal de intensas lluvias, fenómenos costeros y fuertes vientos ocurrido en la Comunitat Valenciana entre los días 11 a 14 de septiembre.

El Consell ha aprobado dos decretos por los que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para las personas físicas y los ayuntamientos afectados, por valor de 23,5 millones de euros.

En la provincia de Alicante podrán beneficiarse de las subvenciones los ayuntamientos de Algorfa, Almoradí, Benejúzar, Benferri, Bigastro, Callosa de Segura, Catral, Cox, Daya Nueva, Daya Vieja, Dolores, Formentera del Segura, Granja de Rocamora, Guardamar del Segura, Jacarilla, Los Montesinos, Orihuela, Pilar de la Horadada, Rafal, Redován, Rojales, San Fulgencio, San Isidro, San Miguel de Salinas, Torrevieja, Crevillent y Villena.

En la provincia de Valencia los municipios que podrán acogerse a este decreto son La Font de la Figuera, Moixent, Agullent, Aielo de Malferit, Albaida, Atzeneta d'Albaida, Bellús, Beniatjar, Benigànim, Bocairent, Castelló de Rugat, Fontanar dels Alforins, La Pobla del Duc, Llutxent, L'Olleria y Ontinyent.

Decreto de ayudas directas de primera necesidad para particulares

Un decreto dotado con 13,5 millones de euros por el que se concederán ayudas directas y urgentes a particulares para hacer frente a la pérdida de bienes de primera necesidad. Se conceden de forma directa por concurrir razones de interés económico, social y humanitario para atender las necesidades de las personas físicas cuyo equipamiento personal y doméstico básico se haya visto afectado por el temporal.

Serán beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que tienen a su disposición, por un título jurídico legítimo, una vivienda ubicada en alguno de los municipios afectados, cuyo contenido haya resultado gravemente dañado por la DANA ocurrida en septiembre de 2019. Únicamente se podrá presentar una sola solicitud de ayuda por vivienda. El importe de las ayudas irá destinado a la indemnización o compensación por los daños ocasionados por el temporal a que se refiere este decreto en los enseres y bienes de primera necesidad de la vivienda.

La cuantía de la ayuda individualizada ascenderá a un máximo de 4.500 euros por vivienda, cuyo importe definitivo se determinará en función de los daños sufridos por los bienes y enseres, y del cual se anticipará, sin que se requiera consignar garantía alguna, un total de 1.500 euros.

Las personas cuya vivienda haya sufrido daños como consecuencia de la DANA y se encuentren dentro de los términos municipales de los ayuntamientos afectados, podrán solicitar la subvención en el plazo de quince días hábiles a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La persona solicitante deberá aportar el título jurídico que le habilita para hacer uso de la vivienda; declaración responsable del domicilio exacto de la vivienda afectada; declaración de conformidad con estas bases reguladoras, así como un modelo de domiciliación bancaria cumplimentado y firmado. Además, la documentación deberá presentarse ante las Oficinas de Coordinación de la Postemergencia creadas por la Generalitat, a estos efectos, o ante las oficinas habilitadas por la Generalitat en los ayuntamientos, preferentemente en el de la localidad en la cual se ubica la vivienda. Estas unidades deberán verificar que la vivienda afectada se halla en una zona y en un nivel gravemente afectados por el temporal, que la persona cuenta con un título jurídico que le habilita para ocupar la vivienda, y que se ha presentado una única solicitud por cada vivienda.

Asimismo, el personal técnico habilitado elaborará la tasación pericial de los daños ocasionados en el mobiliario o enseres a fin de proceder a la determinación del importe de la subvención. Corresponde la tramitación y la gestión de la subvención a la Subdirección General de Organización y Coordinación de la Presidencia de la Generalitat, con el apoyo técnico, en su caso, de las entidades locales afectadas. El pago de la subvención se efectuará, por medio de transferencia, a la cuenta bancaria que la persona beneficiaria determine, una vez se haya efectuado la peritación de los daños por las personas designadas directamente para ello por la Administración, por el importe de los daños que concluya la peritación con un máximo de 4.500 euros.

No obstante, para paliar con la mayor urgencia la carencia de bienes de primera necesidad que se ha originado en las viviendas más afectadas por la DANA, se anticipará un total de 1.500 euros por vivienda afectada, sin que se requiera la consignación de garantía alguna, previa verificación, por las Oficinas de Coordinación de la Postemergencia creadas por la Generalitat, o por las oficinas habilitadas por la Generalitat en las dependencias municipales. En el caso de que la peritación llevada a cabo concluya que los daños ocasionados en la vivienda para la cual se ha solicitado una ayuda son inferiores a 4.500 euros, la ayuda reconocida y abonada únicamente reflejará la cuantía que recoja el informe pericial.

Decreto de ayudas urgentes para ayuntamientos

También se aprueba un decreto de concesión de ayudas urgentes con un presupuesto de 10 millones de euros destinado a los ayuntamientos para compensar los gastos extraordinarios que haya tenido que acometer el municipio durante el episodio de emergencia, así como los gastos derivados del apoyo técnico que, en su caso, los ayuntamientos prestarán a la Oficina de Gestión y Coordinación de Ayudas de la Generalitat. Se establece un plazo general de 45 días para que los municipios presenten las estimaciones de los daños ocasionados ante la Subdirección General de Emergencias.

Se realizará el pago anticipado del 100% de la ayuda previa presentación, en un plazo de 15 días desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), de una declaración certificada por la Secretaría o Intervención municipal de los gastos extraordinarios que haya tenido que acometer el municipio.

Del mismo modo, se deberá aportar una declaración de cualquier otra ayuda o subvención recibida o solicitada para la misma finalidad ante otros organismos públicos o privados o, en su caso, declaración indicando que no se ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda, así como un informe de la amplitud del fenómeno meteorológico en el término municipal, con indicación de la intensidad y el valor total de lluvia acumulada. Para llevar a cabo las correspondientes estimaciones de daños, los municipios afectados podrán contar con el apoyo de los servicios técnicos de la Generalitat y, en su caso, de las diputaciones provinciales.

Las personas físicas deberán presentar su solicitud, en el plazo de 15 días hábiles a partir de la publicación de este decreto en el DOGV, en las oficinas de coordinación de la postemergencia creadas por la Generalitat, ubicadas en los municipios de Dolores y Ontinyent, o en las oficinas habilitadas en los ayuntamientos.

Plan de Choque, aparte de los dos decretos urgentes

Además de las actuaciones urgentes desarrolladas en los dos decretos que hoy se han aprobado, el Consell pondrá en marcha un plan de choque para la recuperación de la Vega Baja y demás comarcas afectadas por el temporal con las siguientes medidas: 

Ayudas a particulares

Se concederán ayudas a particulares cuyas viviendas o vehículos se hayan visto dañados por el temporal. Podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas los propietarios de los bienes afectados por los daños, que acrediten la titularidad sobre los mismos. En el caso de las viviendas, deberá acreditarse la legalidad de su situación.

En el decreto de concesión se establecerán las cuantías máximas:

a) Por destrucción total de la vivienda, distinguiendo entre vivienda habitual y no habitual.

b) Por daños que afecten a la estructura de la vivienda, distinguiendo entre vivienda habitual y no habitual.

c) Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda, distinguiendo entre vivienda habitual y no habitual.

d) Por daños en el equipamiento personal y doméstico básico de la vivienda, distinguiendo entre vivienda habitual y no habitual.

e) Por daños en vehículos.

Medidas de apoyo a personas que desarrollen una actividad económica

1. Ayudas a titulares de pequeñas y medianas empresas y a autónomos

Se establecen ayudas para reparar los daños que se hayan producido por el temporal en las edificaciones, infraestructuras, instalaciones y cualquier tipo de bienes afectos a la actividad empresarial.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas que coticen como autónomos y las personas físicas o jurídicas titulares de pequeñas y medianas empresas, ya sean comerciales, industriales, artesanas, de servicios o agrarias, que se encuentren dadas de alta a efectos fiscales, en funcionamiento, que ocupen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.

Para ser beneficiarios de estas ayudas deberán acreditar que la edificación, infraestructura, instalación o bien dañado se encuentre ubicado en los términos municipales afectados por el temporal.

Sin perjuicio de la ayuda que les pueda corresponder a los establecimientos de turismo interior de acuerdo con los apartados anteriores, también tendrán derecho a una ayuda singular por establecimiento por plaza de alojamiento.

2. Ayudas a comunidades de regantes y otras entidades de riego y a explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas

Se establecen ayudas a las comunidades de regantes y otras entidades de riego y a las explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas para reparar los daños que se hayan producido por el temporal, tendentes a la recuperación de la capacidad productiva de los cultivos que permita la continuidad de las explotaciones en condiciones de competitividad.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de las explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas afectadas y las comunidades de regantes y otras entidades de riego con infraestructuras de riego afectadas cuya titularidad les corresponda.

Para ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de las explotaciones deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que la explotación se encuentra ubicada en alguno de los municipios afectados por el temporal.

b) Que los daños sufridos superen el 30% de su producción, con arreglo a los criterios establecidos por al Unión Europea.

Será objeto de ayuda:

a) El coste de las actuaciones tendentes a la recuperación de la capacidad productiva de los cultivos, incluidas la reposición de árboles y cepas.

b) La reposición de instalaciones de riego, así como de otros equipos que sean necesarios para la actividad productiva.

c) La adquisición de alimento para el ganado extensivo afectado la por pérdida de pastos y otras fuentes naturales de alimentación.

d) La adquisición de colmenas y reposición de animales.

Para el cálculo de las ayudas se tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

a) Daños en instalaciones, bienes e infraestructuras agrarias: Son imputables a estas ayudas los gastos de reparación de las instalaciones de regadío, estableciéndose módulos específicos para los cultivos siguientes: algarrobo, almendro, cítricos, frutales, olivo, vid, palmera datilera en función de su altura.

b) Daños en instalaciones, bienes e infraestructuras cinegéticas.

c) Daños en instalaciones, bienes e infraestructuras apícolas.

Igualmente, a través del Instituto Valenciano de Finanzas se establecerán préstamos directos a interés cero destinados a pymes, microempresas y autónomos con la finalidad de financiar los gastos de inversión y el circulante. A través de esta nueva línea de crédito, las empresas podrán acceder a préstamos de hasta 250.000 euros, cifra que no podrá superar el 80% del importe total del proyecto. Estos préstamos se formalizarán con un plazo de entre los 5 y los 10 años, con la posibilidad de hasta dos años de carencia, y estarán exentos de comisión de apertura. Las operaciones contarán con una bonificación que cubrirá el tipo de interés y los costes derivados del aval, de manera que los préstamos tendrán un coste cero para las empresas.

3. Medidas de reparación de bienes e infraestructuras de titularidad municipal

Se establecen ayudas para reparar los daños que se hayan producido por el temporal en las infraestructuras y bienes públicos, y, en su caso, de los gastos extraordinarios que, con carácter urgente, se hayan tenido que efectuar como consecuencia del mismo.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de los municipios afectados por el temporal.

Plan de empleo extraordinario

El Consell también pondrá en marcha un plan de empleo extraordinario dirigido a personas desempleadas, para realizar obras o servicios de interés general o social en los municipios afectados por el temporal. Además, creará oficinas comarcales de gestión y atención a los damnificados que dará servicio a todos los municipios afectados por el temporal.

Por último, se insta al Gobierno de España a la declaración de los municipios afectados como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil y la tramitación de subvenciones para la atención de necesidades derivadas de esta declaración. Asimismo, se insta a la tramitación de ayudas de carácter paliativo para atender necesidades derivadas de otros siniestros y catástrofes y la preparación de la normativa correspondiente, así como a la solicitud de activación del fondo de solidaridad de la Unión Europea para catástrofes naturales graves.