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Boletín de residuos de plaguicidas en viña correspondiente a mayo

Como medida de protección de la salud de los consumidores, y para evitar problemas con la comercialización de uva de mesa, es necesario que su contenido en residuos de plaguicidas no supere los “límites máximos de residuos” (LMRs) legalmente establecidos.

Para ello, es imprescindible:
♦ Utilizar solo los plaguicidas autorizados en vid.
♦ No sobrepasar las dosis recomendadas.
♦ Respetar el plazo legal de seguridad a transcurrir entre el tratamiento y recolección o el estado fenológico en el cual debe aplicarse.

Asimismo en las tablas se indicarán los LMRs para uva de vinificación y para vino en el caso de que exista. Todas estas informaciones están bien indicadas en las etiquetas de los envases, cuyas instrucciones es necesario seguir. Sin embargo, cuando la fruta va destinada a mercados distintos de la UE, debido a discrepancias entre las legislaciones, pueden surgir problemas en los envíos, aunque se sigan las instrucciones anteriormente indicadas.

Actualmente están armonizados los LMRs de todos los países de la Unión Europea (UE) en virtud de los Reglamentos que contienen los anejos II, III y IV del Reglamento 396/2005. El anejo II recoge los LMRs ya establecidos y armonizados, mientras que el anejo III recoge los LMRs temporales para aquellos plaguicidas que, hasta ahora, no tienen LMRs armonizados. Los países terceros, es decir, no pertenecientes a la UE, siguen teniendo su legislación específica. Como ejemplo, se recoge en este boletín los LMRs de Suiza y Canadá.

En este boletín se exponen, para los diferentes plaguicidas que se recomiendan contra los problemas fitosanitarios del viñedo, listados alfabéticamente, los LMRs (expresados en mg/kg o ppm) tanto para la UE como para los dos países terceros antes citados.

Más información en el archivo adjunto.