Agricultura confirma la presencia del trips Scirtothrips aurantii en cítricos, caqui, granada y uva de mesa de la Comunitat Valenciana
La Conselleria de Agricultura ha declarado de forma oficial hoy, a través de una Resolución publicada en el DOGV, la presencia de la plaga de cuarentena denominada Scirtothrips aurantii Faure y adopta medidas urgentes para su erradicación y control en la Comunitat Valenciana. Se confirma así la noticia avanzada esta semana por LA UNIÓ y publicada en Agronews Comunitat Valenciana.
Agricultura indica que, tras visitar el pasado mes de mayo diversas zonas con frutos con síntomas compatibles con daños producidos por trips, se confirma su presencia en frutos de granado, caqui, cítricos y uva de mesa, en las comarcas de la Vega Baja y del Baix Vinalopó, en la provincia de Alicante, y las comarcas de La Safor y la Ribera Alta, en la provincia de Valencia.
Scirtothrips aurantii, es un insecto del orden de los tisanópteros, familia Thripidae. Se han realizado detecciones de esta especie en los siguientes paises de África: Angola, Cabo Verde, Egipto, Etiopía, Ghana, Kenia, Malawi, Mauricio, Nigeria, Reunión, Suazilandia, Sudáfrica, Sudán, Tanzania, Uganda y Zimbabue (EPPO, 2020). Esta especie de trips también está presente en Yemen y en Australia (Mound et al., 2019; EFSA PLH, 2018; EPPO, 2020). Esta plaga fue detectada por primera vez en España en noviembre 2020 en varios municipios de la provincia de Huelva (Andalucía), lo que supuso la primera detección a nivel europeo.
Scirtothrips aurantii está regulada en la UE. Es una plaga recogida en la lista A1 de EPPO (EPPO, 2020). Figura en el anexo II parte A del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, como plaga cuarentenaria de cuya presencia no se tiene constancia en el territorio de la Unión. S. aurantii se alimenta de frutos y hojas lo que deriva en un severo daño celular en los tejidos atacados, dando lugar a deformaciones en hojas y frutos. Los daños en hojas afectan a la actividad fotosintética de la planta, pero las repercusiones más severas van asociadas a los ataques a los frutos, pudiendo dar lugar a la pérdida de la cosecha por su caída o por la depreciación cualitativa de los mismos.
Zona demarcada
Tras declarar la existencia de la plaga denominada Scirtothrips aurantii Faure en la Comunitat Valenciana, la Conselleria de Agricultura establece ahora las zonas demarcadas donde se halla presente el organismo nocivo con una serie de medidas:
- Se considerará como zona demarcada el área resultante de sumar la zona infestada más la zona tampón. - Declarar como infestadas por Scirtothrips aurantii Faure las parcelas relacionadas en el Anejo II de la presente resolución.
- Establecer como zona tampón todos los recintos SIGPAC que se encuentren total o parcialmente a menos de 100m de la zona infestada.
La actualización de la información referente a los recintos que conforman la zona demarcada estará disponible en la página web de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca: https://portalagrari.gva. es/es/agricultura/plagas-con-medidas-especiales-de-control.
Medidas fitosanitarias obligatorias en zonas infestadas
También la Conselleria de Agricultura establece las siguientes medidas fitosanitarias obligatorias en las zonas infestadas:
3.1. Medidas obligatorias de erradicación en plantaciones (aire libre o invernadero), parques y jardines:
- Realización de tratamientos fitosanitarios contra la plaga sobre la totalidad de los vegetales hospedantes con los productos adecuados autorizados para su control, según el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https:// servicio.mapa.gob.es/regfiweb). Se deberán aplicar un mínimo de dos tratamientos consecutivos con un intervalo de dos a tres semanas alternando las sustancias activas de modos de acción diferentes. En la aplicación de los tratamientos se tendrá en cuenta la fenología del cultivo, se adecuarán a la misma los productos seleccionados para la lucha contra el organismo nocivo y se respetarán en todo momento los condicionamientos y restricciones establecidos por la legislación vigente.
- Instalación de trampas adhesivas cromotrópicas
- Proceder a la inspección y limpieza de herramientas, maquinaria y vehículos: inspeccionar herramientas, maquinaria y vehículos utilizados en terrenos con especies hospedantes infestadas o empleados para el transporte de frutos, para evitar el movimiento accidental del organismo.
3.2. Medidas obligatorias de erradicación en almacenes, centros de distribución y vivero:
– Realización de tratamientos fitosanitarios que aseguren la correcta eliminación de la plaga de todos los lotes de ramas y flores cortadas con hojas y vegetales hospedantes contaminados o, en el caso de que no sea posible la aplicación de dichos productos fitosanitarios, destrucción de los mismos. Los productos fitosanitarios a utilizar serán aquellos que estén autorizados para su control, según el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://servicio.mapa.gob.es/regfiweb). Se deberán aplicar un mínimo de dos tratamientos consecutivos con un intervalo de dos a tres semanas alternando las sustancias activas de modos de acción diferentes. En la aplicación de los tratamientos se tendrá en cuenta la fenología del cultivo, se adecuarán a la misma los productos seleccionados para la lucha contra el organismo nocivo y se respetarán en todo momento los condicionamientos y restricciones establecidos por la legislación vigente.
- Proceder a la inspección del material vegetal de vivero, ramas Se inspeccionarán el material vegetal, rama o flor cortada con hojas hospedante de los lotes correspondientes en busca de síntomas de infestación.
- Por parte de los operadores profesionales responsables de las instalaciones o parcelas de producción o comercialización de especies hospedantes estarán obligados a realizar un control exhaustivo de detección y erradicación de Scirtothrips aurantii, garantizando que el material vegetal que salga de sus instalaciones esté libre del citado organismo nocivo, por todo ello, en todo caso, deberán realizar tratamientos fitosanitarios en el momento más próximo a la posible comercialización.– Instalación de trampas adhesivas cromotrópicas;
Medidas fitosanitarias obligatorias en zonas tampón
Agricultura establece así mismo las siguientes medidas fitosanitarias obligatorias en las zonas tampón:
- Se llevará a cabo una vigilancia intensiva de los hospedantes en plantaciones (aire libre o invernadero), viveros, parques y jardines.
- Se instalarán trampas cromotrópicas adhesivas para la detección de adultos. También se colocarán trampas dentro de las instalaciones de almacenamiento y centros de empaquetado y distribución de material vegetal o en vertederos de residuos cuando se encuentren dentro de la zona tampón.
- Se realizará inspección y limpieza de herramientas, maquinaria y vehículos utilizados en terrenos con especies hospedantes.
Obligaciones para zonas no afectadas
Para el resto del territorio de la Comunitat Valenciana, no afectado por la zona demarcada de la plaga, se establecen las siguientes obligaciones tanto para los titulares de las parcelas como para los operadores profesionales de vegetales con especies hospedantes:
a) Realización de prospecciones al objeto de determinar la presencia del organismo nocivo Scirtothrips aurantii
b) Ante la existencia de indicios que puedan suponer la presencia de la plaga o cuando aparezcan los síntomas de la misma en los vegetales de su propiedad habrán de comunicar estas circunstancias al Servicio de Sanidad Vegetal.
Tal y como se establece en la Ley 43/2002, de Sanidad Vegetal, así como en el Decreto 123/2005, del Consell, y la legislación europea en materia de fitosanidad, el personal del Servicio de Sanidad Vegetal podrá realizar inspecciones oficiales en aquellos lugares donde se cultiven, produzcan, almacenen o pongan a la venta vegetales, productos vegetales u otros objetos.