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¿Tienen derecho los autónomos del campo a la prestación extraordinaria por la COVID-19?

Sí, afirman desde la organización agraria UPA. Si eres un autónomo del sector agrícola o ganadero y te has visto obligado a detener tu actividad por el estado de alarma o tu facturación ha caído, tienes derecho a solicitar la prestación extraordinaria para autónomos por la COVID-19.

 

¿Quién puede solicitar la prestación?

Todos los autónomos cuya actividad haya quedado suspendida según lo establecida en el RD por el que se declara el estado de alarma o aquellos cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se ve reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior (aquí entraría el sector agrario)

 

¿Qué requisitos se deben cumplir?

  1. Estar afiliado y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma en el RETA (y SETA).

  2. Para el sector agrario: acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75% respecto a la del semestre anterior.

  3. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

 

¿Cuánto importe obtendré?

Según se tenga acreditado el período de carencia para el cese de actividad.

Cotizando más de 1 año por cese, la cuantía es el equivalente al 70% del promedio de bases de cotización del último año.

Si la cotización es menor de 1 años, el 70% de las bases mínimas de cotización (es decir, se recibirán 661,08 €).

 

¿Durante cuánto tiempo obtendré la prestación?

1 MES, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finaliza el estado de alarma.

 

¿Si recibo alguna otra prestación de la Seguridad Social, puedo solicitarla?

No, la percepción es incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

 

¿Dónde tengo que solicitarla?

En la mutua colaboradora con la Seguridad Social que tenga elegida el agricultor o ganadero, por medios telemáticos.

Sí hay que presentar documento acreditativo por la reducción de la facturación, desde que se presenta dicha documentación.

 

¿Cuándo tengo que solicitarla?

Es de 1 mes desde la entrada en vigor, por tanto, finaliza el 14 de abril.

Si la causa del derecho es la reducción de la facturación, se debe permanecer, en todo caso, de alta en la Seguridad Social.

Durante el periodo de percepción de la prestación NO EXISTIRÁ OBLIGACIÓN DE COTIZAR. Será el SEPE el que asuma las cuotas.

Toda solicitud debería ir acompaña de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para tener derecho a esta prestación.