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SEAE informa que se aplaza un año la aplicación del nuevo Reglamento de Producción ecológica de la UE

Desde la Sociedad Española de Agricultura Ecológica/Agroecología (SEAE), informan que ha sido publicado en el Diario Oficial de la UE el aplazamiento de 1 año de la aplicación del nuevo Reglamento (UE) 2018/848, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos.

Tal y como se especifica en dicha publicación, “teniendo en cuenta la magnitud de la pandemia de COVID-19 y la crisis de salud pública que ha originado, su evolución epidemiológica, así como los recursos adicionales que requieren los Estados miembros y los operadores, procede aplazar un año la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848″.

 

 

Respecto a terceros países, el Diario Oficial de la UE especifica que “la pandemia de COVID-19 y la crisis de salud pública que ha originado también suponen un reto sin precedentes para los terceros países y los operadores establecidos en ellos. Por consiguiente, en el caso de los terceros países reconocidos a efectos de equivalencia conforme al artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (3), es conveniente prorrogar un año, hasta el 31 de diciembre de 2026, la fecha de expiración del reconocimiento, de modo que esos terceros países dispongan de tiempo suficiente para modificar su situación, ya sea mediante la celebración de un acuerdo comercial con la Unión o mediante el pleno cumplimiento por parte de sus operadores de las disposiciones del Reglamento (UE) 2018/848, sin interrupciones innecesarias del comercio de productos ecológicos.”

Sobre las autoridades y organismos de control de terceros países señala que se “procede prorrogar un año, hasta el 31 de diciembre de 2024, la fecha de expiración del reconocimiento de las autoridades y organismos de control de terceros países de modo que dispongan de tiempo suficiente para superar las repercusiones de la pandemia de COVID-19 y prepararse para el nuevo marco normativo establecido por el Reglamento (UE) 2018/848.”

El presente Reglamento entra en vigor con carácter urgente el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (publicado el 13/11/2020).

Relación de fechas modificadas

“Determinadas fechas relacionadas con las excepciones, los informes o las facultades concedidas a la Comisión para poner fin o ampliar las excepciones se derivan directamente de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848. Por tanto, también procede aplazar un año esas fechas”.

Así pues, el Reglamento (UE) 2018/848 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 29, apartado 4, la fecha de «31 de diciembre de 2024» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2025».

2)

En el artículo 48, apartado 1, párrafo segundo, la fecha de «31 de diciembre de 2025» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2026».

3)

En el artículo 49, la fecha de «31 de diciembre de 2021» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2022».

4)

El artículo 53 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, la fecha de «31 de diciembre de 2035» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2036»;

b)

el apartado 2 se modifica como sigue:

i)

en la frase introductoria, la fecha de «1 de enero de 2028» se sustituye por la de «1 de enero de 2029»,

ii)

en la letra a), la fecha de «31 de diciembre de 2035» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2036»;

c)

en el apartado 3, la fecha de «1 de enero de 2026» se sustituye por la de «1 de enero de 2027»;

d)

en el apartado 4, la fecha de «1 de enero de 2025» se sustituye por «1 de enero de 2026» y «31 de diciembre de 2025» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2026»;

e)

en el apartado 7, párrafo primero, parte introductoria, la fecha de «31 de diciembre de 2025» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2026».

5)

En el artículo 57, apartado 1, la fecha de «31 de diciembre de 2023» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2024».

6)

En el artículo 60, la fecha de «1 de enero de 2021» se sustituye por la de «1 de enero de 2022».

7)

El artículo 61, párrafo segundo, se sustituye por el texto siguiente:

«Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022».

8)

El anexo II se modifica como sigue:

a)

en la parte I, el punto 1.5 se modifica como sigue:

i)

en el párrafo segundo, la fecha de «31 de diciembre de 2030» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2031»,

ii)

en el párrafo tercero, la fecha de «31 de diciembre de 2025» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2026»;

b)

la parte II se modifica como sigue:

i)

en el punto 1.9.1.1, letra a), la fecha de «1 de enero de 2023» se sustituye por la de «1 de enero de 2024»,

ii)

en el punto 1.9.2.1, letra a), la fecha de «1 de enero de 2023» se sustituye por la de «1 de enero de 2024»,

iii)

en el punto 1.9.3.1, letra c), parte introductoria, la fecha de «31 de diciembre de 2025» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2026»,

iv)

en el punto 1.9.4.2, letra c), parte introductoria, la fecha de «31 de diciembre de 2025» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2026»;

c)

en la parte III, punto 3.1.2.1, párrafo segundo, la fecha de «1 de enero de 2021» se sustituye por la de «1 de enero de 2022»;

d)

en la parte VII, punto 1.1, la fecha de «31 de diciembre de 2023» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2024».