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PAC

PAC 2020: ampliada la lista de plantas melíferas admisibles en el barbecho de interés ecológico

Unión de Uniones informa que el FEGA ha ampliado con varias especies la lista de plantas que pueden usarse en los barbechos que se vayan a declarar para cubrir el 5 % de superficie de interés ecológico (SIE) para cumplir el greening.

Esta es una novedad que se incluyó por primera vez en la campaña pasada, según la cual los barbechos en los que se siembren plantas aprovechables para el pecoreo de las abejas pueden ser incluidas dentro de la superficie válida como “de interés ecológico”, que debe representar un mínimo del 5% para poder cobrar el pago complementario de la PAC por prácticas beneficios para el medio ambiente. Este requisito se exige sólo para explotaciones superiores a las 15 hectáreas de cultivo.

Además, para que las tierras sean consideradas “barbecho para plantas melíferas”, y, por consiguiente, SIE, deberán estar sembradas con una mezcla de especies melíferas elegibles de entre la lista que publica el FEGA, que representen un mínimo de 4 familias diferentes, y que sean predominantes en dichas superficies.

Para la PAC de 2020 el listado se ha ampliado respecto de la pasada campaña y es el siguiente:

  • Vicia sativa (Familia Leguminosas) / Nombre común: veza
  • Vicia villosa (Familia Leguminosas) / Nombre común: vezo velloso
  • Onobrychis hispanica (Familia Leguminosas) / Nombre común: pimpirigallo
  • Onobrychis viciefolia (Familia Leguminosas) / Nombre común: esparceta
  • Ononis natrix (Familia Leguminosas) / Nombre común: hierba melera, atrapamoscas
  • Melilotus officinalis (Familia Leguminosas) / Nombre común: meliloto
  • Lupinus angustifolius (Familia Leguminosas) / Nombre común: altramuz azul o altramuz
  • Calendula arvensis (Familia Compuestas) / Nombre común: caléndula silvestre
  • Chrysanthemum coronarium (Familia Compuestas) / Nombre común: ojo de buey
  • Chrysantemum segetum (Familia Compuestas) / Nombre común: corona de rey
  • Chrysantemum macrotum (Familia Compuestas) / Nombre común: durieu
  • Coriandrum sativum (Familia Umbelíferas) / Nombre común: cilantro
  • Brassica napus (Familia Brassica o Crucíferas) / Nombre común: colza
  • Diplotaxis virgata (Familia Brassica o Crucíferas) /Nombre común: mostaza amarilla
  • Sinapis alba (Familia Brassica o Crucíferas) / Nombre común: mostaza blanca
  • Moricandia spp. (Familia Brassica o Crucíferas) / Nombre común: collejón
  • Eruca sativa (Familia Brassica o Crucíferas) / Nombre común: oruga roqueta, mostacilla
  • Silene vulgaris (Familia Cariofiláceas) / Nombre común: colleja
  • Silene dioica (Familia Cariofiláceas) / Nombre común: silene roja
  • Salvia pratensis (Familia Lamiáceas) / Nombre común: salvia de los prados
  • Salvia verbenaca (Familia Lamiáceas) / Nombre común: gallocresta, verbenaca
  • Nepeta tuberosa (Familia Lamiáceas) / Nombre común: nepeta, hierba gatera
  • Linum usitatissimum (Familia Lináceas) / Nombre común: lino
  • Linum perenne (Familia Lináceas) / Nombre común: lino azulado
  • Asphodelus spp. (Familia Liliáceas) / Nombre común: gamón, gamonito
  • Sanguisorba minor (Familia Rosáceas) / Nombre común: pimpinela menor, sanguinaria
  • Foeniculum vulgare (Familia Apiáceas) / Nombre común: hinojo

Recuerdan que, al igual que en el resto de los casos que se pretenden declarar como SIE, estas superficies deberán permanecer, y no dedicarse a la producción agraria durante, al menos, un periodo de 6 meses consecutivos a contabilizar entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año de solicitud; aunque, en el caso de los barbechos melíferos, evidentemente, sí que se permite la colocación de colmenas.

En los barbechos melíferos pueden estar presentes otras especies herbáceas, siempre que sean predominantes las de la lista elegible. Incluso las comunidades autónomas pueden ampliar la relación con otras de interés local, aunque en ningún caso podrán ser elegibles las de los géneros Borago spp., Echium spp., Heliotropum spp., y Senecio spp.

Más cuestiones a tener en cuenta: en ningún caso, las especies implantadas deberán constituir una producción que normalmente pueda ser sea cosechada, se deberá respetar una dosis mínima de siembra razonable para alcanzar una cubierta herbácea adecuada y las especies implantadas deben favorecer una floración distribuida a lo largo del año.