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Las ayudas para autónomos del sector primario con pérdidas económicas por la Covid-19 se podrán pedir desde mañana

La Conselleria de Agricultura ha publicado hoy en el DOGV el Decreto que se puede consultar aquí por el cual concede de forma directa subvenciones a entidades, empresas y personas en régimen autónomo del sector primario que han sufrido pérdidas económicas por la Covid-19. El importe global máximo de las ayudas asciende a 7.384.563 € a cargo de los fondos propios de la Generalitat. Se trata del primer Decreto anunciado pues próximamente se va a publicar otro para los productores de flor cortada y planta ornamental con un presupuesto de 2,4 millones de euros. 

Las personas que deseen acceder a estas ayudas tendrán 15 días hábiles desde mañana para presentar sus solicitudes y sólo por vía telemática. Cabe señalar que la suspensión de plazos que se viene estableciendo para otras subvenciones no se puede aplicar a estas por ser un procedimiento referido a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos que justifican el estado de alarma.

Estas son las ayudas que se han concedido hoy:

  • Ayudas a las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana, afectadas por la crisis de la Covid-19, con la finalidad de conseguir el mantenimiento de su actividad. Tienen un presupuesto de unos 4 millones de euros. Son para explotaciones ganaderas dedicada a la producción de leche de cabra y oveja, aquellas explotaciones de ovino caprino con una clasificación zootécnica de, «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta» que produce y comercializa leche cruda de oveja y cabra. Para explotaciones ganaderas dedicadas a la producción de corderos y cabritos, aquellas explotaciones de ovino caprino con una clasificación zootécnica de, «reproducción para la producción de carne» o «reproducción para producción mixta» que produce y comercializa corderos y cabritos. Para cebaderos de corderos y cabritos, aquellas explotaciones de ovino o caprino con una clasificación zootécnica de, «cebo o cebadero» dedicadas al engorde o cebo de corderos y cabritos y que los destinan a matadero para sacrificio. Para cebaderos de équidos, aquellas explotaciones de equino con una clasificación zootécnica de, «cebo o cebadero» dedicadas al engorde o cebo de caballos y que los destinan a matadero para sacrificio. Para explotaciones de vacas nodrizas, aquellas explotaciones de bóvidos con una clasificación zootécnica de, «reproducción para la producción de carne» o «reproducción mixta» que produce y comercializa terneros.

 

  • Ayudas a las entidades locales de las zonas rurales de la Comunitat Valenciana con la finalidad de adecuar espacios abiertos para la realización de mercados de venta no sedentarios, así como habilitar locales de recogida y distribución de productos agroalimentarios a la población en municipios rurales que puedan verse desabastecidos por las medidas adoptadas como consecuencia de la declaración del estado de alarma mediante el Real decreto 463/2020, de 14 marzo. La cuantía de la ayuda ascenderá a 2.500 euros por entidad beneficiaria. 2. La dotación de estas subvenciones asciende a un importe global máximo estimado de 500.000 euros.

 

  • Ayudas dirigidas a los productores agrarios que realicen venta directa al por menor, para que puedan crear canales telemáticos de venta de productos agroalimentarios para compensar la disminución de ingresos derivada de la declaración del estado de alarma. Las actuaciones subvencionadas serán aquellas cuyo objeto sea la creación de una plataforma de venta telemática de productos agroalimentario por parte de los propios productores incentivando la venta de productos locales, las que mejoren y/o amplíen plataformas de venta ya existentes y las que propicien la ampliación del ancho de banda de acceso a internet para la mejora de la prestación de los servicios de venta. La dotación de estas subvenciones asciende a un importe global máximo estimado de 300.000 euros. La cuantía de la ayuda ascenderá a 1.500 euros por entidad beneficiaria.

 

  • Ayudas a personas productoras primarias que realicen venta directa al por menor de productos agroalimentarios, para compensar la disminución de ingresos derivada de la declaración del estado de alarma. Estas ayudas van dirigidas a paliar las dificultades ocasionadas derivada de la declaración del estado de alarma por la pandemia dirigidas a personas productoras primarias que realicen venta directa en lonjas, alhóndigas o al por menor de productos agroalimentarios. La dotación de estas subvenciones asciende a un importe global máximo estimado de 2.250.000 euros. La cuantía de la ayuda ascenderá a 1.500 euros para cada una de las personas beneficiarias.

 

  • Ayudas a las entidades gestoras de lonjas pesqueras que han tenido dificultades en la comercialización de los productos de la pesca en los meses de marzo y abril como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y sus prórrogas para ayudar a paliar la actual situación de crisis. Tiene un presupuesto de 334.563,00 € para este año.