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La Generalitat declara la existencia de la plaga de la avispilla del almendro en cuatro comarcas

La Generalitat ha declarado la existencia de la plaga de la avispilla del almendro (Eurytoma amygdali E) en la Comunitat Valenciana, concretamente en las comarcas del Valle de Ayora, Requena-Utiel, y el Alto y Medio Vinalopó y califica de utilidad pública la lucha contra esta plaga.

Los propietarios de almendros en esas comarcas, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, deberán realizar los tratamientos fitosanitarios adecuados en los momentos y con los productos recomendados por los servicios técnicos de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural con competencias en materia de sanidad vegetal.
Asimismo, las almendras afectadas deberán ser destruidas antes de la salida de la avispilla para que no constituyan un nuevo foco de expansión de la plaga.

La avispilla del almendro (Eurytoma amygdali Enderlein) es un himenóptero que se detectó por primera vez en la Comunitat Valenciana tras la campaña de 2015. Este insecto realiza en primavera su puesta en la almendra recién cuajada, permaneciendo todo el año en su interior alimentándose de la semilla. En la primavera siguiente, una vez completado su ciclo biológico, practica un orificio en la cáscara por el que sale al exterior. Esta salida coincide con la presencia de almendras de la campaña siguiente.

Se declara la existencia de la plaga de la avispilla en las comarcas de la Plana de Utiel, Valle de Ayora-Cofrentes y Alto y Medio Vinalopó

Tras la primera detección en zonas limítrofes con la provincia de Albacete, en las comarcas del Valle de Cofrentes-Ayora y la Plana de Utiel-Requena, la plaga se ha ido extendiendo hacia el este, llegando en la campaña 2017 a detectarse en las comarcas de L'Alt Vinalopó y el Vinalopó Mitjà.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, establece que ante la aparición, o la sospecha, de una plaga en el territorio nacional o en una parte de este, que pueda tener importancia económica o medioambiental, la autoridad competente tiene que comprobar la presencia y la importancia de la infestación y adoptar las medidas fitosanitarias cautelares previas que estime necesarias para evitar su propagación.

El artículo 14 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, habilita a la Comunitat Valenciana para adoptar alguna de las medidas fitosanitarias establecidas en el artículo 18 de dicha ley, lo que implica la facultad de desinsectar, desinfectar, inmovilizar, destruir, transformar o someter a cualquier otra medida profiláctica los vegetales y sus productos, así como el material con ellos relacionado que sea o pueda ser vehículo de plagas.

El artículo 13 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, considera que es obligación de los particulares:
a) Mantener sus cultivos, plantaciones y cosechas, así como las masas forestales y el medio natural, en buen estado fitosanitario para la defensa de las producciones propias y ajenas.
b) Aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan como consecuencia de la declaración de existencia de una plaga.

El incumplimiento de dichas medidas podría ser considerado infracción administrativa, y podría suponer que el órgano competente de la Administración pública inicie el correspondiente expediente sancionador en base a las obligaciones de los particulares en la prevención y lucha contra plagas (art. 53 y ss.) según la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.