Todo sobre el retracto de copropietarios de fincas rústicas
"Todo sobre el retracto de copropietarios de fincas rústicas" este tema lo analiza hoy la abogada, especialista en temas agrarios, Celia Miravalles.
Vamos a ver en este post Todo sobre el retracto de copropietarios de fincas rústicas , y además, al final te explico cómo puedes conseguir otro truco o consejo extra de forma totalmente gratuita
El copropietario de una finca rústica tiene derecho de retracto en el caso de que uno o más de los demás condueños venda su parte a un extraño. (art. 1522 Código Civil), es decir a un tercero no copropietario.
De esta forma es imprescindible que se cumplan dos condiciones:
1.- Que exista una compraventa o enajenación (también una dación en pago), No es posible el retracto en caso de que un copropietario haga una donación, una permuta de su parte, ni tampoco cuando aporta su parte a una sociedad,
2.- Que la venta se haga a un tercero extraño, es decir que la venta no se haga a otro copropietario o comunero
En cuanto al plazo para salir al retracto:
El plazo es de 9 días desde la inscripción de la venta en el Registro de la Propiedad.
Pero si antes de las inscripción en el Registro de la Propiedad el copropietario que quiere salir al retracto tiene pleno conocimiento de la venta, el plazo de 9 días empieza a contar desde que tuvo ese conocimiento (por ejemplo si recibe una carta o burofax, los 9 días comienzan desde la recepción de esa carta) (art. 1524 Código Civil).
¿Qué ocurre si hay varios copropietarios interesados en salir al retracto? ¿quién tiene preferencia?
En este caso no hay preferencias, si dos o más copropietarios quieran salir al retracto, sólo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común (art. 1522 Código Civil), es decir en proporción a su parte en la finca
En cuanto al precio que hay que abonar:
El comunero que quiere salir al retracto tendrá que hacerse cargo del precio de la venta de esa parte de la finca, de los todos los gastos del contrato de compraventa y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta como notario, inscripción en el registro de la propiedad y el impuesto de transmisiones; así como de todos los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida.
Un tema importante es saber ¿Quién es preferente el retracto de colindantes, el de comunero o el de arrendamiento rústico?
Entre arrendatario y comunero es preferente el arrendatario; y entre comunero y colindante es preferente el comunero
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