¿Se puede vender una finca rústica que está arrendada sin contrato?
"¿Se puede vender una finca rústica que está arrendada sin contrato?", ésta es la pregunta a la que hoy responde la abogada especialista en temas agrarios, Celia Miravalles.
El arrendador propietario de la finca rústica puede vender la finca aunque esté arrendada sin contrato. Al decir sin contrato, nos referimos a contrato escrito, porque si hay arrendatario y paga renta existe un contrato de arrendamiento verbal.
Por tanto si el arrendador propietario de la finca decide vender la finca, el arrendatario tiene dos opciones o derechos
1.- Salir a retracto de la finca arrendada: siempre que sea agricultor profesional y se cumplan todos los demás requisitos exigidos por el art 22 de la Ley de Arrendamientos Rústicos para comprar la finca de forma preferente en el mismo precio y condiciones
o
2.- Continuar con el arrendamiento por el tiempo que quede de duración mínima del contrato (5 años) o de la prórroga que esté en vigor
Por tanto el mero hecho de vender la finca no significa la extinción o terminación del contrato de arrendamiento rústico.
En todo caso si el arrendatario no sale al retracto ¿puede pedir una indemnización por dejar las fincas antes de tiempo?
La ley no regula la exigencia de una indemnización, sino el derecho a continuar en el arrendamiento; ahora bien siempre es posible llegar a un acuerdo para dar por terminado el contrato de arrendamiento.
Dentro de la negociación de este acuerdo, es habitual, acordar que se “perdona” es decir que se condona la renta de la campaña en curso o incluso que se pague una indemnización al rentero por dejar la finca antes de tiempo; pero como decimos esto forma parte de la negociación, y no lo contempla ninguna normativa.
En todo caso de llegar a este tipo de acuerdo conviene documentarlo por escrito.