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Penalización en las ayudas de la PAC

El Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, establece las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la PAC.

De esta forma en los art. 11 y ss se establecen las penalizaciones en la PAC 2023, consistentes en la denegación o retirada, reducción o exclusión de la ayuda: las más importantes son las siguientes:

1º.- -Presentación de la solicitud fuera de plazo (artículo 12 y 25)

A excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes de ayuda  se reducirán, dentro de las Penalizaciones en la PAC 2023, un 1% por cada día hábil en que se sobrepase la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única, conforme señala el artículo 108.3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre

Si la solicitud se presentase una vez finalizado el plazo de modificación se considerará inadmisible y no se concederá ayuda al solicitante.

2º.- -Declaración incompleta de superficies (artículo 13)

Para calcular las reducciones previstas por declaración incompleta de superficies, se hallará la diferencia entre, la superficie global declarada en la solicitud única más la superficie global de las parcelas no declaradas, y la superficie global declarada en la solicitud única

Cuando esta diferencia suponga un porcentaje mayor al 3 % sobre la superficie global declarada, el importe total de la ayuda por superficie (pagos directos) se reducirá según los niveles siguientes dentro de las Penalizaciones en la PAC 2023:

  1. a) Si el porcentaje es superior al 3 % pero inferior o igual al 25 %, se aplicará una reducción del 1 %
  2. b) Si el porcentaje es superior al 25 % pero inferior o igual al 50 %, se aplicará una reducción del 2 %.
  3. c) Si el porcentaje es superior al 50 %, se aplicará una reducción del 3 %.

3º.- -Penalización por sobre declaración de superficies (artículo 18)

La sobre declaraciones se calcula por cada intervención o línea de ayuda solicitada o, en su caso, por grupo de cultivo, como el resultado de la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud de ayuda o en la solicitud de pago y la determinada tras los controles, dividida entre la superficie declarada, y multiplicado por 100, es decir:

De este modo, se obtendrá el porcentaje de sobre declaración existente en cada solicitud.

Si la superficie declarada a efectos de cualquier intervención o grupo de cultivo por superficie sobrepasa la superficie determinada, tal y como se ha calculado en el apartado 1, la ayuda para esa intervención o grupo de cultivo se calculará de acuerdo con la superficie determinada, a la que, además, se le aplicará la penalización que corresponda de entre las siguientes:

  1. a) De dos veces el porcentaje de sobre declaración, si esta es superior al 3 % o a dos hectáreas, pero inferior o igual al 20 % de la superficie declarada.
  2. b) Por la totalidad de la ayuda, si la diferencia es superior al 20 % de la superficie declarada con arreglo al apartado 1.

No se aplicará penalización, si el porcentaje de sobre declaración es igual o inferior al 3 % e inferior a dos hectáreas.

En todo caso si la diferencia es superior al 50 %, no se concederá ayuda alguna por superficie y, además, la persona beneficiaria estará sujeto a una penalización adicional igual al importe de la ayuda correspondiente a la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada con arreglo al apartado 1.

Si el importe calculado de la penalización adicional no pudiera recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquél en que se haya descubierto la irregularidad, se cancelará el saldo pendiente.

4º.- Penalizaciones en los regímenes en favor del clima y del medio ambiente: ecorregimenes (art 29)

A los efectos del cálculo de la ayuda para los regímenes en favor del clima y del medio ambiente, cuando no se alcance o se supere un determinado umbral o un determinado porcentaje requerido por alguna de las prácticas descritas en la sección 4.ª del capítulo II del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se aplicará una reducción a la superficie declarada aplicando la siguiente formula:

penalizaciones
pac

La superficie determinada será igual a la superficie declarada reducida en el porcentaje calculado conforme al punto anterior.

 Cuando se incumplan varios de los umbrales o porcentajes requeridos para el cumplimiento de una práctica, el cálculo se realizará con aquel que dé como resultado una menor superficie determinada. En el caso de que el porcentaje de reducción sea superior al 20 %, la superficie determinada será cero. No obstante, para el año 2023 la superficie determinada será cero si el porcentaje de reducción es superior al 30 %.

Sin perjuicio del párrafo anterior, cuando la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada conforme al párrafo anterior sea inferior a 0,3 ha, la superficie determinada se considerará idéntica a la superficie declarada.

 La cuantía de las penalizaciones en un determinado ecorrégimen para un año determinado no excederá del 25% del importe del pago a que hubiese tenido derecho el agricultor en caso de reunir las condiciones para dicho pa

En todo caso estas penalizaciones relativas a los ecorregímenes no serán de aplicación en 2023 y en 2024 se reducirán un 50%. (Disposición transitoria primera).