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Aprobada la extensión de norma de la Interprofesional del Vino de España hasta 2024

El Boletín Oficial del Estado publica hoy, 27 de julio, la Orden APA/806/2019, de 25 de julio, por la que se extiende el Acuerdo de la Organización Interprofesional del Vino de España, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de promoción e información del sector vitivinícola y sus productos, inteligencia económica, vertebración sectorial, investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios, durante las campañas 2019/2020, 2020/2021, 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024.

La Organización Interprofesional del Vino de España, OIVE, ha propuesto la extensión de normas al conjunto del sector, con aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción e información del sector vitivinícola y sus productos, inteligencia económica, vertebración sectorial y desarrollar programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios, durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2019 y el 31 de julio de 2024.

Orden completa: https://www.agronewscastillayleon.com/sites/default/files/docs/legislation/boe-a-2019-11026.pdf

Aportación económica obligatoria

Se establecen dos cuotas:

  • Una cuota de comercialización de vino envasado y otra cuota de comercialización de vino a granel. El montante económico de la cuota de envasado será de 0,18 €/hl de vino vendido envasado en cualquier formato o volumen y el de la cuota de granel, de 0,052 €/hl de vino vendido a granel. Las citadas cuotas han sido fijadas tomando en consideración al conjunto de operadores de la cadena de valor del vino hasta su puesta en el mercado e incluyen la producción de uva para vinificación y la elaboración de los productos, y guardan proporcionalidad en relación con su valor añadido.
  • Ambas cuotas se aplicarán a todo el vino comercializado en España destinado tanto al mercado doméstico como a exportación, independientemente del origen del mismo. Dicha cuota se devengará, con carácter general, en el momento de la salida del vino vendido de las instalaciones donde esté depositado, siempre que dicho movimiento se realice dentro del periodo de vigencia de la extensión de norma y con independencia del año de producción del vino