Pasar al contenido principal

Agricultor activo en la PAC 2025: nuevos controles, requisitos mínimos y garantía de ayudas bien dirigidas

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado la Circular de Coordinación 35/2025, que establece el procedimiento de verificación del cumplimiento del requisito de agricultor activo para poder acceder a las ayudas de la PAC en 2025. Esta norma reemplaza a la anterior Circular 32/2024, actualizando criterios y reforzando los controles para garantizar una gestión más transparente, homogénea y eficaz del sistema.

La reforma de la Política Agrícola Común (PAC) para el periodo 2023-2027 ha supuesto un cambio de paradigma en la forma en que se distribuyen las ayudas europeas. Uno de los pilares fundamentales de este nuevo modelo es garantizar que los fondos públicos lleguen a quienes realmente desarrollan una actividad agraria efectiva, evitando que los recursos se desvíen a beneficiarios sin vinculación real con el sector.

Circular completa: AD_Circular_35_2025_Requisitosagricultoractivo

Fundamentos legales y objetivos estratégicos

El concepto de agricultor activo está definido en el artículo 4.1, letra e, del Reglamento (UE) 2021/2115, que rige la aplicación de los regímenes de ayuda en el marco del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC). Cada Estado miembro debe concretar esta figura en su legislación nacional para asegurar que las ayudas se concedan a quienes realmente desarrollan una actividad agraria sustancial.

En el caso español, la transposición se ha realizado principalmente a través de:

  • El Real Decreto 1048/2022, que regula el sistema integrado de gestión y control.

  • El Real Decreto 1045/2022, sobre intervenciones en desarrollo rural.

  • El Real Decreto 1047/2022, sobre intervenciones directas.

  • El Real Decreto 147/2023, que regula el sistema de condicionalidad reforzada.

Además, el artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173 establece los datos que deben recogerse en el sistema para facilitar los controles, y el artículo 61 del Reglamento (UE) 1046/2018 impone medidas para evitar conflictos de interés en la gestión de fondos.

Ámbito de aplicación y ayudas sujetas a control

El cumplimiento del requisito de agricultor activo será exigido a todos los solicitantes de:

  • Pagos directos del FEAGA (como el pago básico, el pago redistributivo, ecorregímenes o ayudas asociadas)

  • Determinadas intervenciones del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) si así lo exigen sus bases

  • Ayudas del programa POSEI para Canarias

  • Cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad

El requisito se aplica tanto a personas físicas, personas jurídicas, como a entidades en régimen de atribución de rentas, lo que incluye sociedades civiles, herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.

¿Qué es ser agricultor activo? Dos vías para acreditarlo

Existen dos vías alternativas para demostrar la condición de agricultor activo:

1. Acreditación mediante ingresos agrarios (art. 5 del RD 1048/2022)

El solicitante debe demostrar que ha percibido al menos un 25% de sus ingresos agrarios totales procedentes de actividad agrícola o ganadera, incluyendo ayudas PAC, venta de productos, seguros agrarios, etc.

Esta información se obtiene:

  • Para personas físicas: mediante cruce con la Agencia Tributaria o declaración responsable (Anexo I de la Circular)

  • Para personas jurídicas: a través de modelos tributarios como el 347, o con desglose contable certificado

Si se cumplen los criterios, el agricultor se considera activo sin necesidad de controles adicionales.

2. Actividad agraria efectiva (art. 4.1.e.i del Reglamento 2021/2115)

Para quienes no puedan acreditar ingresos agrarios suficientes, se permite demostrar la condición de agricultor activo mediante la realización directa de actividades agrarias efectivas en las superficies declaradas. Estas pueden incluir:

  • Labores de cultivo: siembra, riego, recolección, laboreo, etc.

  • Actividades ganaderas: pastoreo, alimentación, manejo de animales

  • Mantenimiento de superficies agrarias: siegas, limpiezas, control de maleza

El solicitante debe ejercer el control efectivo sobre la explotación, asumir el riesgo empresarial y poder demostrar su implicación mediante documentación acreditativa (cuaderno de campo, contratos, facturas de insumos, etc.).

La explotación agraria: delimitación y trazabilidad

La explotación agraria, entendida como la unidad técnica y económica gestionada por el agricultor, debe estar localizada dentro del territorio nacional y ser gestionada de forma directa o bajo su supervisión.

La Circular 35/2025 exige que el agricultor declare todas las superficies agrarias a su disposición, tanto si son productivas como si no, estén o no vinculadas a ayudas. Esta obligación tiene como fin evitar que:

  • Se omitan parcelas que en realidad se explotan

  • Se declaren recintos sobre los que no se tiene control

  • Se genere un uso fraudulento o especulativo de los derechos de ayuda

La no declaración o la inclusión de parcelas sin disponibilidad puede suponer la exclusión del solicitante del régimen de ayudas.

Parcelas a disposición: cómo acreditar la titularidad

Se entiende que una parcela está a disposición del solicitante cuando este tiene poder de decisión sobre ella y asume el riesgo económico asociado a la producción.

Para justificarlo, se admiten los siguientes documentos:

  • Título de propiedad o escritura

  • Contrato de arrendamiento, cesión, aparcería o usufructo

  • Modelo de declaración responsable del cedente (Modelo 1)

  • Modelo de declaración responsable del solicitante (Modelo 2), en caso de uso indirecto

  • Asignación en uso por parte de una entidad gestora, como un ayuntamiento o una junta vecinal

En ausencia de prueba documental, se puede abrir una incidencia en el SIGPAC, y si no se resuelve, se podrá incluir la parcela como "no autorizada", impidiendo su uso para ayudas.

Además, las comunidades autónomas deben controlar al menos el 1% de los expedientes, y si se detectan anomalías, pueden extender el control al 100% de las parcelas de un solicitante.

El jefe de explotación: figura esencial en la gestión y para ciertas ayudas

El agricultor o agricultora que se declare jefe de explotación debe tener control efectivo y continuado sobre las decisiones estratégicas, económicas y técnicas de la explotación. No basta con ser titular registral si no se demuestra implicación real.

Esta condición es obligatoria para poder acceder a:

  • Derechos de la reserva nacional

  • Complemento de ayudas a jóvenes agricultores

  • Determinadas ayudas de desarrollo rural

Se admite que el jefe sea el cónyuge, pareja de hecho, un hijo u otro familiar, siempre que quede documentado su papel gestor mediante:

  • Cuaderno de explotación firmado

  • Declaración responsable

  • Pruebas de contratación de seguros, facturación o gestión técnica

Medidas antifraude y prevención de condiciones artificiales

Uno de los objetivos prioritarios de la Circular es impedir la creación de condiciones artificiales para acceder a las ayudas. Se considera que estas condiciones existen cuando un solicitante:

  • Declara parcelas sin tener vínculo real con ellas

  • Subcontrata todas las actividades sin asumir riesgos

  • Fragmenta una explotación para acceder a ayudas duplicadas

  • Usa testaferros o familiares sin capacidad de decisión

En estos casos, las comunidades autónomas están obligadas a aplicar medidas correctoras, que pueden incluir la exclusión del solicitante, sanciones económicas o apertura de expediente sancionador. También se activa el acceso de los organismos de control al sistema SIEX, el REGEPA y otras bases de datos para reforzar la trazabilidad.

Flexibilidad, derecho al error y garantías jurídicas

La Circular contempla la figura del derecho al error, permitiendo corregir declaraciones dentro de ciertos plazos si se detecta que el agricultor ha cometido un error manifiesto o involuntario.

Además, establece garantías como:

  • Firma de declaración de ausencia de conflicto de interés por los gestores públicos

  • Posibilidad de subsanar incidencias SIGPAC

  • Procedimientos homogéneos en todas las comunidades autónomas para evitar agravios comparativos

Conclusión: una PAC más rigurosa, justa y dirigida a quien la merece

La Circular de Coordinación 35/2025 del FEGA supone un paso firme hacia una PAC más eficaz, transparente y centrada en los verdaderos profesionales del campo. La figura del agricultor activo, lejos de ser un mero trámite, se convierte en una herramienta de selección justa, que permite proteger los fondos públicos y asegurar el futuro de la agricultura real.

Este marco no solo refuerza los controles, sino que aporta claridad jurídica, seguridad técnica y trazabilidad administrativa, claves para mejorar la confianza en el sistema y fortalecer la cohesión del medio rural.