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Los Ayuntamientos tendrán la última palabra para celebrar los mercadillos cumpliendo unas normas

La regulación de los mercados de venta no sedentaria por parte de la Generalitat deja en manos ya de los Ayuntamientos la celebración de los mismos a partir del 30 de abril y para ello deben cumplir una serie de normas basadas fundamentalmente en el distanciamiento social y la higiene.

En la Resolución, publicada hoy en una edición especial del DOGV que se puede consultar aquí y aprobada por la consellera de Sanidad Universal, a instancias de la Conselleria de Agricultura y la de Economía Sostenible, se indica que podrán adaptarse o mantener su actividad estos mercados en los lugares donde habitualmente se celebren, siempre y cuando se desarrollen en espacios cubiertos o no cubiertos donde el espacio de mercado esté totalmente delimitado con vallas o cualquier otro medio que permita marcar de forma clara los limites del espacio, y donde se pueda garantizar el control de afluencia, separación de establecimientos y distanciamiento social.

Aquellos mercados que no puedan mantener la actividad del mercado alimentario semanal o estacional en un entorno cerrado, tendrán que trasladar su ubicación a las instalaciones deportivas o de otro tipo que adopten medidas de control para dosificar el aforo.

Sólo se permitirán puestos de venta de productos exclusivamente alimentarios y de primera necesidad, excluyendo hostelería y restauración. Los puestos de venta deberán encontrarse separados por una vía de transito y con una distancia mínima entre ellos de 6 metros. Se permite una separación mínima de 2'5 metros entre los laterales.

Dentro de un mismo puesto las personas vendedoras deberán guardar entre si una distancia mínima de 2 metros, quedando restringida la actividad comercial a un único operador en caso de que las medidas del puesto no hagan posible esta separación física.

Se marcará un distanciamiento con cinta adhesiva o mediante cualquier otro medio, a dos metros entre el puesto de venta y la clientela, para que el contacto sea mínimo. De igual forma se establecerá esta medida para las personas en espera.

Se garantizará Ia vigilancia del espacio donde se celebre el mercado durante el horario de funcionamiento, para el cumplimiento de las normas de distanciamiento social y de la presente instrucción, así como para evitar aglomeraciones.

En Ia entrada se dispondrá de un dispensador de hidrogel o cualquier otro tipo de desinfectante, que será de obligado uso para el acceso al espacio de compra.

Únicamente el vendedor o vendedora del puesto de venta podrá tocar los alimentos o productos. Lo hará siempre con guantes de protección, así como mascarilla, y siguiendo las instrucciones y recomendaciones de higiene frente al COVID-19. Cada puesto de venta dispondrá de dispositivos para residuos, de acceso con pedal, y con bolsas que permitan su cierre estanco.

Los puestos de venta deben ser limpiados y desinfectados con frecuencia. Al final de Ia jornada se limpiará y desinfectará toda la maquinaria, dispositivos y otros elementos del puesto ambulante, teniendo en cuenta las superficies que hayan podido ser tocadas, y siguiendo las instrucciones de limpieza y desinfección dictadas para hacer frente a Ia pandemia del COVID-19.

Se informará a todos los vendedores de las medidas de higiene y se establecerá cartelería informativa a Ia  ciudadanía con las medidas de distanciamiento e higiene que se tienen que adoptar, así como informando que si una persona manifiesta síntomas compatibles con el COVID-19, deberá abandonar de inmediato el lugar y seguir las indicaciones del personal sanitario.