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La ayuda básica de la renta de la nueva PAC se hará sobre la base de los derechos asignados en 2022

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas siguen avanzando en cómo se aplicará la nueva Política Agraria Común a partir de enero de 2023 sobre la base de un Plan Estratégico que debe presentarse a Bruselas antes del próximo 31 de diciembre de 2021 para su aprobación.

Uno de los ejes de ese Plan es la llamada “ayuda básica” que viene a reemplazar, con matices, al pago básico. Los últimos borradores de ese documento muestran como esa ayuda ha pasado de suponer el 56% del total de las ayudas directas a pasar a ser un 60%.

El importe por hectárea de la ayuda básica a la renta se diferenciará por regiones. El modelo de regionalización se establecerá a partir de la simplificación del modelo actual de 50 a uno que como  máximo será de 20 , en las que se diferenciarán las superficies de pastos permanentes, cultivos herbáceos de secano, cultivos herbáceos de regadío y cultivos permanentes.

La ayuda básica a la renta se concederá a partir de 2023 sobre la base de los derechos individuales de pago que estén asignados a cada beneficiario al finalizar la campaña 2022, en documento previos este era un tema que quedaba en el aire aunque se hablaba de emplear los datos ofrecidos por la campaña 2019 o la 2020.

El valor nominal de cada derecho de pago convergerá hacia el valor medio de cada una de la regiones establecidas, en cinco etapas iguales, comenzando la primera etapa en 2022, de manera que para las solicitudes de ayuda correspondientes al año 2026, en cada región, los derechos alcancen, al menos, el 85 % del valor medio de la región de que se trate. En todo caso, la convergencia continuará a partir de 2027, de tal manera que en las solicitudes de ayuda correspondientes al año 2029, se alcanzará la convergencia plena de los valores nominales de los derechos al valor medio regional.

Se concederán derechos de la reserva nacional a los titulares de explotación que cumplan la condición de agricultor activo, considerando las siguientes prioridades:

  • A los agricultores jóvenes y a los nuevos agricultores que se establezcan por primera vez.
  • A los titulares de explotaciones con superficies admisibles en las que se realice una actividad agraria, por pertenecer a sectores no integrados en el pago básico en el período 2006 – 2014 (determinados subsectores de frutas y hortalizas y vitivinicultura).
  • A los titulares de explotaciones con superficies admisibles en las que se realice una actividad agraria y que, perteneciendo a sectores integrados antes de 2014 en el pago básico, no dispongan de derechos de pago básico.

Sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en el Plan Estratégico, las cesiones de derechos sin tierras serán sometidas a un peaje no inferior al 30%, recordar que en la PAC actual ese porcentaje se sitúa en el 20%.

A todo agricultor al que se le deba conceder un montante en virtud de la ayuda básica a la renta, cuyo importe sea superior a los 60.000 euros, se le aplicará una reducción en la parte del importe de ayuda básica a la renta que sobrepase dicha cantidad. El porcentaje de reducción a aplicar se hará de acuerdo con los siguientes tramos:

  • el 25% para el tramo comprendido entre 60.000 y 75.000 €;
  •  el 50% para el tramo comprendido entre 75.000 y 90.000 €; • el 85% para el tramo comprendido entre 90.000 y 100.000 €.
  • el 100% para los importes de Ayuda Básica a la Renta que superen los 100.000 €.

 El producto estimado de esta reducción se sumará al montante destinado al pago redistributivo financiado con cargo al FEAGA.

 No obstante, antes de aplicar el apartado anterior, del montante a conceder de ayuda básica a la renta se restarán los costes laborales relacionados con la actividad agraria realmente pagados y declarados por el agricultor en el año natural anterior incluidos los impuestos y cotizaciones sociales relacionadas con el empleo.

A tales efectos, se realizarán los cruces administrativos pertinentes con los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social Asimismo y a tales efectos, se podrán descontar los costes laborales incluidos en la contratación de empresas de servicios agrícolas. A estos se verificará la cuantía de dichos costes a descontar, mediante aportación de documentos contables y de la seguridad social por parte de la empresa de servicios que justifiquen el gasto laboral asociado al servicio

En todo caso, el importe máximo de la ayuda básica a la renta a percibir por un agricultor no podrá superar los 200.000 €.

En el caso de las cooperativas agroalimentarias, de las sociedades agrarias de transformación y de las explotaciones en régimen de titularidad compartida inscritas conforme se establece en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, la reducción a la que hace referencia en los puntos anteriores se calculará y aplicará, en su caso, individualmente a cada uno de los miembros que conformen dichas entidades.