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La Comisión Europea quiere garantizar el respeto de los LMR de plaguicidas en los alimentos de aquí, pero obvia los de los importados

La Comisión Europea ha publicado un reglamento sobre un programa plurianual -de 2025 a 2027- de control destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal o sobre los mismos, así como a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos.

Mientras las autoridades europeas inciden otra vez en clave interna, obvian lo que sucede con los productos importados sobre los que el RASFF detecta cada vez más alertas por el uso de materias activas no autorizadas en la UE o por superar los Límites Máximos de Residuos (LMR) permitidos. 

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publica así este miércoles 3 de abril este reglamento con una serie de anexos en los que se detallan los productos de origen vegetal y animal que serán objeto de análisis.

El próximo año 2025 se analizarán productos como manzanas, fresas, vino, lechugas, cebada, avena, leche de vaca o grasa de porcino; en 2026 serán analizados naranjas, peras, kiwis, zanahorias, centeno, arroz, grasas de aves de corral o hígado de bovino; mientras que en 2027 serán objeto de estudio uvas de mesa, pomelos, berenjenas, trigo, aceite de oliva virgen, grasa de bovino o huevos de gallina.

Durante los años 2025, 2026 y 2027, los Estados miembros tomarán y analizarán muestras de las combinaciones de plaguicidas y productos indicadas en el anexo I. El número de muestras que debe tomarse y analizarse de cada producto, así como las directrices de control de calidad analítica aplicables se establecen en el anexo II. Los Estados miembros deben presentar, a más tardar el 31 de agosto de cada año, la información relativa al año anterior.