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El FEGA recuerda que los agricultores sujetos a controles de la PAC mediante monitorización podrán modificar, hasta el 31 de agosto, las parcelas de la Solicitud Única

Desde el Fondo Español de Garantía Agraria se recuerda que el Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece que cuando se realicen controles mediante monitorización, el beneficiario podrá modificar la solicitud única o la solicitud de pago por lo que se refiere a la utilización de las distintas parcelas agrarias. Dichas modificaciones se notificarán a la autoridad competente, en el plazo fijado por dicha autoridad competente.

Resolución completa:  resolucion_fecha_su_monitorizacion.pdf

En base a lo anterior, la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria, resuelve que,  en el caso de los agricultores sujetos a controles mediante monitorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, podrán, hasta el 31 de agosto, modificar las parcelas agrarias de su solicitud única, en relación a los regímenes de ayuda monitorizados, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes según los regímenes de pagos directos de que se trate.

En el caso del pago específico al cultivo del algodón, las parcelas agrarias se podrán modificar hasta el 31 de octubre.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando sea estrictamente necesario para garantizar la correcta implementación de los controles por monitorización, previa comunicación debidamente motivada al Fondo Español de Garantía Agraria O.A. y dentro del máximo permitido por el apartado 3 del artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, las comunidades autónomas podrán ampliar el plazo de modificación de la solicitud única para estos agricultores en su ámbito territorial de actuación.