¿Para quién es la cosecha y la PAC en caso de herencia?
¿Para quién es la cosecha y la PAC en caso de herencia?. En una herencia si hay fincas en cultivo tenemos que distinguir dos situaciones, en el caso de que un solo heredero esté disfrutando las fincas
1.- Si el heredero utiliza las fincas en concepto de arrendamiento desde antes del fallecimiento, este heredero viniera cultivando las fincas y que esté abonando por ello una renta, puede continuar el arrendamiento hasta la finalización del contrato o de la prórroga y lo que este reciba de la pac y venta de cosecha es de este heredero-arrendatario. Lo que debe integrarse en la herencia hasta su reparto son las cuantías correspondientes a la renta.
2.- Sin embargo si el heredero no es arrendatario y está beneficiándose de las fincas de forma exclusiva: en este caso si que hay que incluir en la herencia los rendimientos de la cosecha y la PAC
Y es que en una herencia hay que incluir los rendimientos obtenidos por el heredero que está disfrutando de las fincas rusticas desde el fallecimiento del causante hasta el reparto de la herencia.
Según los artículos 659 y 1063 del Código Civil la herencia comprende todos los bienes de una persona, que no se extingan por su muerte, y por consiguiente también los frutos y rentas de esos bienes.
Por tanto cada heredero debe aportar a la herencia los frutos y rentas que haya percibido por el uso y disfrute de los bienes hereditarios.
Por ello tanto las cosechas obtenidas como la PAC si la percibe un heredero mientras no se haya repartido la herencia deben incluirse dentro de la herencia, ya sean frutos naturales (cosecha o crías de animales) y frutos industriales (PAC) o beneficios económicos que genera la explotación que integra la herencia. (art. 355 código civil)
En este caso, ¿Hay que descontar los gastos necesarios para obtener las cosechas y la PAC?
En principio y salvo prueba de posesión de mala fe, deben incluirse en el inventario de la herencia los rendimientos netos de dicha explotación agraria; es decir ingresos obtenidos, menos los gastos necesarios para los obtención de aquellos. En suma se deben incluir como gastos los de semilla, abonos, fitosanitarios y demás insumos, etc y también el trabajo o contribución personal del coheredero a dicha cosecha.