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¿Puedo quedarme con una finca rústica sólo por el paso del tiempo?

"¿Puedo quedarme con una finca rústica solo por el paso del tiempo?" nuevo tema que analiza la abogada especialista en temas agrarios, Celia Miravalles.

 Vamos a ver en este post si te puedes quedar con una fina rutica solo por el paso del tiempo, y además, al final te explico cómo puedes conseguir otro truco o consejo extra de forma totalmente gratuito.

Si estás cultivando una finca sin que exista contrato de arrendamiento ni otro tipo de cesión de uso, tienes que saber que si la cultiva y utiliza en concepto de dueño puedes adquirir la finca y que sea tuya por el paso del tiempo si se cumplen otros requisitos. Es lo que se llama usucapión o prescripción adquisitiva.

Y hay dos formas: ordinaria y extraordinaria

La prescripción adquisitiva o usucapión es un modo de adquisición de la propiedad mediante el cual uniendo el uso continuado en el tiempo a otros requisitos produce como efecto la adquisición de un derecho de propiedad. Según el artículo 1930 del Código Civil, “Por la prescripción se adquiere, de la manera y condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales” .

Para que un poseedor que cultive la finca se convierta en dueño deben cumplir 3 requisitos :

  1. Que no sea una finca de dominio público.el derecho sea susceptible de ser usucapido. Debe tratarse de una finca particular, que no pertenezca a ninguna administración, en suma, que no sea de dominio público.

2.- El uso y posesión de la finca tiene que ser pública, pacífica, continuada y en concepto de dueño

Es decir el uso de la finca tiene que ser a vista de todos, sin clandestinidad, y sin violencia. La posesión debe ser continuada (sin que concurra, por ejemplo, la reclamación del dueño) y en concepto de dueño o con “ ánimus domini”, es decir, ejerciendo como dueño ante terceros.

La posesión debe venir unida a la intención de haber la cosa como suya, no se puede adquirir por usucapión si hay un arrendamiento o una cesión de otro tipo.

3.- Tiene que pasar un plazo determinado: 10 o 30 años según el caso.

Es decir, tiene que transcurrir el plazo legal establecido:

  1. a) Para la prescripción ordinaria : 10 años : es necesario tener un justo título (documentos privados o público de compra, donación, etc.) la buena fe del poseedor (es decir creer que la persona de quien recibió la cosa era dueño de ella) y justo título (Art. 1957 Código Civil)
  2. b) Para la prescripción extraordinaria : 30 años no se exige la buena fe ni tener justo título, pero si poseer en concepto de dueño (Art. 1959 Código Civil).

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Esta semana te contaré si estás en esta situación de usucapión como puedes finalmente poner la finca a tu nombre.