Los tribunales dan la razón a Feragua: deben excluirse los costes que no tienen nada que ver con las obras de regulación de las que se benefician los regantes
Varias resoluciones recientes del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en respuesta favorable a los recursos planteados por la asociación de regantes andaluces, Feragua, han confirmado que no se pueden repercutir en el canon de regulación, bajo el concepto “gastos de administración del organismo”, todos los costes ocasionados por las actuaciones que se realicen en beneficio de los usuarios o velen por el uso eficiente del agua, por muy necesarias que sean, sino exclusivamente los gastos que sean de administración y estén relacionados de forma directa, clara y específica con sus funciones de regulación del agua, porque así es como está previsto en la Ley de Aguas.
El canon de regulación es una tasa que deben abonar los usuarios del agua que se benefician de la existencia de las obras de regulación (presas y embalses) que existen en una cuenca hidrográfica. Cada año, el importe de este canon se calcula a partir de tres conceptos, recogidos en la Ley de Aguas:
(a) gastos de funcionamiento y conservación de las obras realizadas;
(b) gastos de administración del organismo gestor imputables a dichas obras; y
(c) recuperación de la inversión hecha por el Estado.
Desde 2017, FERAGUA ha venido recurriendo los cánones de regulación porque la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha insistido en el criterio de incluir en el apartado b) inversiones que no son gastos de administración imputables a las obras de regulación.
De acuerdo con las conclusiones de su asesoría jurídica, FERAGUA considera que todas estas resoluciones del TEAC, recientemente notificadas, deben llevar a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a una reelaboración de los cánones de regulación para el año 2023, que descuente todos los gastos que no sean de administración e imputables a las obras de regulación. “El mandato del TEAC es claro”, afirma la abogada de FERAGUA, Ana Loaiza, para quien, en la inclusión de gastos en el apartado b), “la Confederación debe analizar de forma individual cada una de las partidas controvertidas y justificar, de forma adecuada y específica, que las mismas se corresponden con gastos de administración imputables a las obras de regulación. Todo lo que no lo sea, debe ser excluido del cálculo”.