Las principales novedades de la PAC 2019
Desde el 1 de febrero de 2019 se pueden solicitar las ayudas de la Política Agraria Común, estas son las principales novedades que ofrece la normativa
- El plazo de presentación será desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril.
- Mes de mayo para realizar Modificaciones Legales, sin sanciones. El fin del plazo de modificaciones va a ser el límite de plazo para cumplir los requisitos que se exijan en las diferentes líneas de ayuda.
- ¿Qué ayudas se solicitan con la PAC?
- Pago Básico + Pago Verde / Pago a pequeños agricultores
- Cesiones de derechos de pago básico.
- Solicitud de derechos procedentes de la Reserva Nacional.
- Pago a Jóvenes Agricultores.
- Pagos Asociados a los sectores agrícolas y ganaderos.
- Ayudas Feader Agroambiente y Clima y Agricultura Ecológica.
- Ayuda a zonas de montaña o con limitaciones especiales.
- Mantenimiento de forestaciones 2013.
- Participación en los servicios de asesoramiento.
- Modificaciones de SIGPAC.
- Actualización del Registro de explotaciones agrarias de Castilla y León.
- Nueva definición de jefe de explotación: Persona física responsable de las operaciones financieras y de producción habituales y diarias de la explotación agrícola.
- ¿Qué información recoge la Solicitud Única?
- Datos alfanuméricos de las parcelas.
- Declaración gráfica de las superficies.
- Datos estadísticos: el régimen de tenencia (Los propietarios pueden conocer si sus parcelas se están declarando a través de la sede electrónica de catastro.); la superficie ocupada; el tipo de explotación; el cultivo o aprovechamiento; el tipo de semilla; el ciclo de cultivo; el método de producción; si solicita pago asociado y si la parcela es o no una superficie de interés ecológico; número de árboles existentes en la parcela, año de plantación; cultivo bajo plástico/aire libre; el destino de la producción.
- Actividad agraria
- Producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales, o mediante el mantenimiento de las superficies agrarias en estado adecuado(*) para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas empleados de forma habitual
- Situaciones de riesgo*:
- Distancia superior a 50 km
- No disponer de REGA o carga ganadera adecuada
- Realizar solo labores de mantenimiento de forma continuada durante cinco años.
- Superficies de interés ecológico
- PROHIBIDO EL USO DE FITOSANITARIOS
- 6 meses entre el 1 de febrero y el 31 de julio
- Fijadores de Nitrógeno:
- No pueden ir seguidos de BARBECHO en la rotación.
- Se incluye un nuevo cultivo, la Crotalaria que se suma al Miscanthus y Silphium perfoliatum.
- Barbechos Melíferos: mínimo 4 familias de las plantas autorizadas y no se podrán cosechar ni obtener producción de las mismas salvo implantación de colmenas
- Creación de condiciones artificiales
- Falseamiento u ocultación de información
- Impedimento a la realización de controles
- Sobre-declaración o declaración intencionada de producciones distintas a la orientación de la explotación.
- Actividad agraria insignificante en superficies de riesgo.
- Primera instalación con altas en seguridad social y baja posterior
- Cambios de titularidad “sospechosos”
- Variaciones del censo de ganado desproporcionadas.
- Condicionalidad
- la aplicación de purines NO podrá realizarse con cañones, sin embargo, se establece un año de moratoria con otros sistemas de distribución no localizada -platos o abanicos- podrá realizarse cuando la temperatura máxima en el día de la aplicación no supere 30 grados, y siempre que se entierren en el plazo más breve posible, máximo cinco días desde la aplicación, salvo circunstancias excepcionales u otras causas de fuerza mayor que lo impidan. En ningún caso se podrán aplicar purines en recintos con una pendiente media superior al 20 %
- Ayuda asociada a los cultivos proteicos
- Desaparece la exigencia de disponer de una prueba de venta a terceros de la producción o un REGA compatible.
- Se excluyen las superficies para abonado en verde y las que se destinen a la producción de semilla con fines comerciales
- Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas
- En el caso de jóvenes ganaderos o ganaderos que inician su actividad, a partir de 2019 se flexibiliza este requisito, siempre que se pueda comprobar correctamente la transmisión de la explotación, y se considerarán elegibles los animales presentes en la explotación del joven/nuevo ganadero a 30 de abril.
- El importe provisional para el año 2018 es de 91,821657 €/animal elegible
- Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo
- Mayor flexibilidad en el cobro de la ayuda para los cebaderos en 2019 (Novedad)
- Ayuda asociada para las explotaciones de Vacuno de Leche
- En el caso de jóvenes ganaderos o ganaderos que inician su actividad, a partir de 2019 se flexibiliza este requisito, siempre que se pueda comprobar correctamente la transmisión de la explotación, y se consideraran elegibles los animales presentes en la explotación del joven/nuevo ganadero a 30 de abril.
- Ayuda asociada a las explotaciones de ovino y caprino
- Ayuda por hembra reproductora según censo a 1 de enero.
- Requiere un umbral mínimo de movimientos de:
- 0,6 corderos/hembra elegible u 80 l/hembra ovino (minimo 30)
- 0,6 cabritos/hembra elegible o 200 l/hembra caprine (minimo 10)
- El cómputo será entre el 1 de junio del año anterior y el 31 de mayo del año de solicitud aunque habrá facilidades para los nuevos o jóvenes ganaderos incorporados después del 1 de enero.
- Derechos Especiales Vacuno de Cebo/ Vacuno de Leche/ Ovino-Caprino
- Beneficiarios los titulares de explotaciones de ganado de estas orientaciones, que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014 y que no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar los derechos de pago básico
- No podrán percibirlas quienes hayan activado derechos normales en 2015 o campañas posteriores.