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¿Es posible que un arrendatario salga al retracto en caso de extinción de un proindiviso?

¿Es posible que un arrendatario salga al retracto en caso de extinción de un proindiviso? tema que analiza la abogada especialista en temas agrarios, Celia Miravalles.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 30 de noviembre de 2020 (SAP BU 958/2020) resuelve un caso que da respuesta a la pregunta.

Y es que el art 22 de la Ley de Arrendamientos rústicos establece un derecho de retracto del arrendatario preferente a cualquier otro título de adquisición, salvo el retracto de colindantes del Código Civil (cuando las fincas son menores de 1 hectárea).

Ahora bien, ¿qué ocurre en caso de extinción de un proindiviso?, es una situación que da lugar a preferencia para el arrendatario?

¿Es posible que un arrendatario salga al retracto en caso de extinción de un proindiviso?

Esta sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, rechaza  que exista derecho de retracto cuando se trata una adquisición por un copropietarios de la totalidad de la finca en el marco de una acción de división de cosa común.

Y es que la sentencia dice que en este caso no existe propiamente una transmisión de las fincas, que es el presupuesto de la acción de retracto, y es que en ningún momento la finca ha salido del dominio de ese copropietario.

Al respecto el Tribunal Supremo en sentencia de 30 de enero de 2020 (sala 3 C-A) dijo que la división de la cosa común no es una transmisión patrimonial, es simplemente una especificación de un derecho preexistente.

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