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Coronavirus: Unión de Uniones advierte que el Gobierno ha facilitado la prestación por cese de actividad a los autónomos agrarios

Unión de Uniones informa que ayer, 1 de abril, publica el BOE el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, en el que se contienen algunas medidas dirigidas a los trabajadores autónomos, fundamentalmente relacionadas con moratorias en los pagos a seguridad social y en pagos de las facturas energéticas; así como una modificación de las condiciones de la prestación extraordinaria por cese de actividad que la hace más adecuada al sector agrario.

Pese a todo, el  Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-1 no contiene grandes soluciones ni para el conjunto de los autónomos y empresas, ni específicamente para las explotaciones agrícolas.

Prestación extraordinaria por cese de actividad.

Si que facilita  en alguna medida, y es algo que desde Unión de Uniones habían reclamado por escrito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que las explotaciones -sobre todo ganaderas, pero también agrícolas- que hayan visto reducida de manera sustancial su facturación, puedan acceder a la prestación extraordinaria por cese de la actividad. El cambio puede beneficiar fundamentalmente a aquellas explotaciones que estaban especializadas en vender al canal de restauración, hoteles y similares y que se han quedado sin mercado para colocar sus ventas, pero no sólo a esas.

La ayuda (con vigencia de un mes, prorrogable) depende de la base reguladora del autónomo o de la base mínima de cotización, pero puede rondar a partir de los 660 euros, a los que se añade el pago de la seguridad social que correría por cuenta de la administración (de momento la Tesorería de la Seguridad Social ya ha pasado el cobro a todo el mundo… habrá que reclamar después la devolución).

Esta prestación la puede pedir cualquier trabajador por cuenta propia que cumpla alguna de estas dos condiciones:

  • Que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma (es decir, en este caso los agricultores y ganaderos no entrarían, porque no es una actividad obligada a cerrar, al ser considerada esencial)
  • Que su facturación caiga  un 75% debido a la crisis del coronavirus.

Es a esta segunda opción a la que pueden acogerse los autónomos agrarios. El problema estaba en que la facturación había que compararla con los 6 meses precedentes y esto complicaba las cosas en la agricultura estacional, en la que los ingresos se concentran generalmente en unos pocos meses de campaña.

Con el cambio introducido, se dice que en las actividades agrarias de carácter estacional se entenderá cumplido el requisito “cuando su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior”, lo que hace la comparación más razonable.

La prestación se puede solicitar hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se produzca la finalización del estado de alarma y la acreditación de la reducción de facturación se hará mediante aportación de información contable y, en el caso de autónomos que no estén obligados a llevar los libros, por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Algunas cuestiones más

El ultimo Real Decreto-Ley del Gobierno contiene otra serie de medidas que también podrían adaptarse a los autónomos; pero, como decimos, que nadie espere encontrar grandes soluciones.

Así, por ejemplo, para empresas y autónomos, se faculta a la Tesorería de la Seguridad Social a conceder una moratoria de 6 meses, sin interés, de las cotizaciones que cumplan los requisitos de una Orden Ministerial que está por salir aún. En el caso de los cuenta propia la cotización demorada será la de los meses abril o junio y en el caso de empresas de mayo a julio. También es posible aplazar el pago de deudas que se tengan contraídas con la seguridad social y que se tengan que pagar entre abril y junio, con un interés del 0,5%.

Por otro lado, mientras esté en vigor el estado de alarma los autónomos y empresas podrán suspender temporalmente o también modificar sus contratos de suministro para contratar otra oferta alternativa con el mismo comercializador, al objeto de adaptar las condiciones a las nuevas pautas de consumo. Después de finalizado el estado de alarma habrá tres meses para volver a reactivar el contrato o cambiar de nuevo las condiciones del mismo. Las reactivaciones y modificaciones no deben tener costes para el consumidor salvo los derivados de cambios de potencia, supervisión de instalaciones o cambios de equipo de medidas que fueran necesarios. Las Eléctricas no pierden: se habilitarán presupuestos del Estado para compensar las pérdidas de ingresos que tuvieran por esta medida.

También podrán modificarse los contratos de suministro de gas natural en cuanto al caudal diario contratado. Igualmente no deberá tener costes para el consumidor, habrá tres meses tras acabar el estado de alarma para volver a hacer cambios y también se contará con presupuesto del Estado para compensar al Sistema Gasista la pérdida de ingresos.

De igual forma, los autónomos y PYMEs pueden solicitar a sus comercializador o distribuidor la suspensión del pago de las facturas correspondientes al período de estado de alarma. Tras acabar este estado de alarma, las cantidades pendientes se regularizarán a partes iguales durante los pagos de los 6 meses siguientes.

Además, los autónomos y empresas que tengan préstamos cuya titularidad corresponda a una comunidad autónoma o entidad local podrán solicitar el aplazamiento de pago y/o interés que se habrían de pagar en lo que resta de 2020, siempre que la actual crisis les haya provocado inactividad, reducción significativa de las venta o se haya interrumpido la cadena de valor dificultando o imposibilitando los pagos de la misma.

Otras de las medidas puestas en marcha es que las condiciones de las subvenciones públicas otorgadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 podrán ser modificadas para ampliar el plazo de ejecución. Esta modificación podrá ser realizada por la por propia administración o bien a instancias del beneficiario.

Y por último, señalan desde la Unión de Uniones que, los derechos consolidados de planes de pensiones pueden recuperarse si el partícipe es trabajador por cuenta ajena en desempleo o cuenta propia que cesa en su actividad, en ambos casos como consecuencia de esta crisis; pero solo se podrá recuperar la parte de los salarios o ingresos que se hubieran dejado de percibir.

Cooperativas

En otro orden de cosas, también recoge la nueva normas cambios en el punto trece, que modifica el artículo 40 del anterior Real Decreto-Ley 8/2020, que, entre otras cuestiones, especifica ciertas actuaciones para los consejos rectores de las sociedades cooperativas y de patronatos de fundaciones y otras entidades de derecho privado, estableciendo la posibilidad de organizar juntas por videoconferencia con votación por escrito, aunque los estatutos no lo hubieran previsto.

Igualmente se establece una prórroga de seis meses, a contar desde que finalice el estado de alarma, para el reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante la vigencia del estado de alarma.