Pasar al contenido principal

La Generalitat intensifica la vacunación contra la enfermedad de Newcastle para blindar las granjas avícolas valencianas

La Generalitat, a través de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, ha reforzado las medidas de prevención frente a la enfermedad de Newcastle mediante la actualización del programa sanitario avícola de la Comunitat Valenciana, con el objetivo de aumentar la protección de las explotaciones ganaderas, reducir el riesgo de propagación del virus y preservar la actividad productiva del sector.

La modificación del Plan anual zoosanitario para 2026, aprobada por la Dirección general de Producción Agrícola y Ganadera, establece nuevas pautas de vacunación en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, con independencia de que las explotaciones se encuentren dentro o fuera de las zonas de restricción establecidas por la aparición de focos.

Las nuevas pautas establecen un mínimo de tres aplicaciones de vacuna viva mediante espray o pulverización para los pollos de engorde de crecimiento rápido, además de una vacunación inicial con vacuna recombinante o vectorizada. En los pollos de crecimiento lento se fijan entre tres y cinco aplicaciones de vacuna viva, además de la vacunación inicial.

En las gallinas ponedoras y las manadas reproductoras durante el período de puesta, se establece una revacunación con vacuna viva con un intervalo máximo de seis semanas. Para las manadas destinadas a puesta o reproducción durante la recría, se fijan al menos dos aplicaciones de vacuna inactivada y tres de vacuna viva. En el caso de los pavos de engorde, la pauta mínima será de cinco aplicaciones de vacuna viva.

La aplicación de estas pautas se realizará bajo la responsabilidad del personal veterinario de cada explotación y conforme a las condiciones autorizadas de uso de los medicamentos. Asimismo, las explotaciones comerciales de puesta deberán realizar controles serológicos para comprobar la respuesta inmunitaria de las aves de reposición, y los servicios veterinarios oficiales verificarán el cumplimiento de los programas sanitarios.

La resolución establece también un calendario de adaptación para las manadas que ya estén en las explotaciones. El personal veterinario responsable deberá fijarlo en un plazo máximo de diez días naturales desde la entrada en vigor de la medida, teniendo en cuenta las vacunas ya administradas, la edad de las aves y el tiempo restante hasta el final del ciclo productivo.

La vacunación complementa las medidas de bioseguridad, vigilancia y notificación de sospechas, pero no las sustituye. Por ello, se mantiene la obligación de comunicar inmediatamente cualquier indicio compatible con la enfermedad y de cumplir las medidas oficiales que correspondan ante una sospecha o confirmación, incluidas las restricciones de movimiento, el sacrificio de animales afectados y las actuaciones de limpieza y desinfección.

Para mayor información se puede consultar esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).