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El MAPA abre la audiencia pública del proyecto de Real Decreto de medicamentos veterinarios

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) presentaba el pasado 7 de abril, según se recuerda desde la Asociación Catalana de Productores de Pocino, el borrador del Proyecto de Real Decreto por el cual se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios, que pretende adaptar la normativa española al Reglamento (UE) 2019/6.

El borrador del texto se someterá a información pública desde este jueves 7 de abril hasta el 7 de mayo.

El futuro Real Decreto está orientado a garantizar un uso prudente y responsable de los medicamentos veterinarios, teniendo como principal objetivo la lucha contra las resistencias antimicrobianas y la reducción del uso de antibióticos.

El Real Decreto está organizado en nueve capítulos, pero los contenidos más remarcables en relación a las explotaciones ganaderas son los siguientes:

  • Sobre la dispensación de medicamentos: Solo se podrá efectuar a través de las oficinas de farmacia y de los establecimientos minoristas autorizados. Se consideran como establecimientos minoristas las comerciales detallistas, así como las entidades o agrupaciones ganaderas que suministren medicamentos a sus socios o a las explotaciones que las integren (artículo 20, capítulo IV). Dentro de las entidades o agrupaciones ganaderas se consideran las agrupaciones de defensa sanitaria, las cooperativas, las asociaciones de ganaderos, las integradoras y otras figuras similares (artículo 24, capítulo IV).
  • Sobre el uso de medicamentos en explotaciones ganaderas: los titulares o responsables de las explotaciones ganaderas tendrán que cumplir las siguientes exigencias (artículo 42, capítulo VIII
  • Respetar el tiempo de espera indicado por el veterinario a la receta.
  • Conservar durante 5 años una copia de las recetas veterinarias en todos los medicamentos adquiridos.
  • Llevar un registro de los tratamientos efectuados.
  • Conservar los medicamentos en lugares adecuados.
  • No utilizar los sobrantes de los medicamentos.
  • Almacenar los medicamentos caducados o los restos de medicamentos que no se utilizarán de forma separada al resto de medicamentos
  • Adoptar las medidas propuestas por el veterinario de explotación tendentes a la reducción del consumo de antimicrobianos.
  • Sobre el mantenimiento de un registro de los tratamientos administrados a los animales: Todas las explotaciones tendrán que mantener un registro de los tratamientos administrados a los animales con la información completa del tratamiento (cantidad de medicamento, domicilio del proveedor, identificación del animal o grupo de animales... tal como establece el artículo 108 del Reglamento (UE) 2019/6). Si toda esta información se encuentra disponible en las copias de las recetas veterinarias, incluidas las del botiquín, no será necesario enregsitrar-las por separado, salvo la fecha de la primera administración del medicamento y el número de la receta veterinaria (artículo 43, capítulo VIII).

Esta nueva normativa sustituirá tres Reales decretos: el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, por el cual se regulan los medicamentos veterinarios; el Real Decreto 544/2016 de 25 de noviembre, por el cual se regula la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetas a prescripción veterinaria; y el Real Decreto 191/2018, de 6 de abril, por el cual se establece la transmisión electrónica de datos de las prescripciones veterinarias de antibióticos destinados a animales productores de alimentos para consumo humano.