Hacienda niega la exención del 100% en una herencia agraria a un agricultor joven por no ser su primera instalación
La Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda ha emitido una resolución vinculante que aclara uno de los aspectos fiscales más relevantes para el relevo generacional en el campo español: la aplicación de la exención del 100% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para la transmisión de explotaciones agrarias prioritarias.
La consulta vinculante V0102-26 analiza el caso de un agricultor joven de Aragón que heredó mediante legado una explotación agraria en junio de 2025 y que pretendía acogerse a la exención prevista en el artículo 20.1 de la Ley 19/1995, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
Sin embargo, Hacienda concluye que no puede beneficiarse de dicha ventaja fiscal porque ya contaba desde marzo de 2019 con la calificación de explotación agraria prioritaria otorgada por el Gobierno de Aragón.
Qué establece la Ley 19/1995 sobre la exención fiscal agraria
El artículo 20.1 de la Ley 19/1995 contempla una exención total del impuesto que grave la transmisión o adquisición de explotaciones agrarias cuando se cumplan determinados requisitos.
La norma establece literalmente que:
“La transmisión o adquisición por cualquier título, oneroso o lucrativo, ‘inter vivos’ o ‘mortis causa’, del pleno dominio o del usufructo vitalicio de una explotación agraria o de parte de la misma o de una finca rústica, en favor de un agricultor joven o un asalariado agrario para su primera instalación en una explotación prioritaria, estará exenta del impuesto que grave la transmisión o adquisición de que se trate”.
El elemento clave de la resolución está en la interpretación de la expresión “primera instalación”.
Hacienda considera que ya estaba instalado desde 2019
La consulta fue presentada por un agricultor de 35 años que recibió una explotación agraria mediante legado en una transmisión “mortis causa”.
El contribuyente alegaba su condición de agricultor joven y el hecho de que la explotación heredada tenía la consideración de explotación agraria prioritaria.
No obstante, la Dirección General de Tributos señala que el consultante ya disponía desde el 6 de marzo de 2019 de dicha calificación, certificada oficialmente por el Gobierno de Aragón.
Por tanto, Hacienda entiende que el requisito de “primera instalación” no concurre.
La resolución concluye de forma expresa:
“No cumpliría con los requisitos exigidos para aplicar esta exención, ya que el artículo 20.1 exige que la adquisición de la explotación agraria en favor de un joven agricultor sea para su primera instalación en una explotación agraria, requisito que no concurre en el presente caso”.
La herencia sigue tributando por el Impuesto sobre Sucesiones
La Dirección General de Tributos recuerda además que la adquisición mediante legado constituye un hecho imponible sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, conforme al artículo 3.1.a) de la Ley 29/1987.
La resolución recuerda que:
- Las adquisiciones por herencia o legado tributan en el ISD.
- El sujeto pasivo es el causahabiente.
- La exención agraria solo opera si se cumplen estrictamente todos los requisitos legales.
En consecuencia, aunque el heredero sea agricultor joven, la existencia previa de una explotación prioritaria impide acceder al beneficio fiscal.
Qué implica esta resolución para agricultores y herencias agrarias
La resolución V0102-26 introduce un criterio especialmente relevante para el sector agrario, ya que afecta directamente a los procesos de sucesión y relevo generacional.
En la práctica, Hacienda fija un criterio restrictivo:
- No basta con ser agricultor joven.
- Tampoco basta con recibir una explotación agraria prioritaria.
- La adquisición debe constituir realmente la primera instalación del agricultor en una explotación prioritaria.
Esto significa que muchos agricultores jóvenes que ya desarrollen actividad agraria profesional podrían quedar fuera de esta exención aunque hereden nuevas explotaciones familiares.
Vídeo: Hacienda aclara cuándo un agricultor joven pierde la exención del 100% en herencias agrarias
La resolución vinculante V0102-26 de la Dirección General de Tributos fija un criterio clave para miles de explotaciones familiares: ser agricultor joven no garantiza automáticamente la exención fiscal en una herencia agraria. En este vídeo analizamos qué exige Hacienda, qué significa realmente “primera instalación” y qué impacto puede tener sobre el relevo generacional en el campo español.