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Entra en vigor hoy la extensión de norma de Intercitrus: promoción, lucha contra plagas e investigación durante cinco años

Hoy entra en vigor, tras su publicación ayer en el BOE, el Acuerdo de la Interprofesional Citrícola Española, Intercitrus, al conjunto del sector de la naranja y la mandarina, y por el que se fijan las aportaciones económicas obligatorias para defensa fitosanitaria y lucha contra plagas, I+D, la realización de actividades de comunicación y mejora de la imagen del sector y campañas de promoción durante cinco años.

Líneas de actuación y destino de los recursos

Defensa fitosanitaria y lucha contra plagas (entre el 10 y el 20% del total) que afecten al sector de la naranja y la mandarina, en coordinación con los servicios competentes de las comunidades autónomas. Refuerzo e incremento de las redes de vigilancia establecidas anualmente en el Plan de Vigilancia Fitosanitaria Citrícola, ampliando los puntos de control fijos, puntos estratégicos y zonas homogéneas en las que se realicen observaciones visuales en parcelas de naranjas y mandarinas seleccionadas al azar, en aquellas comunidades autónomas con producción de naranjas y mandarinas.

Inversión en I+D (entre el 18 y el 28%) en el sector de la naranja y la mandarina, mediante la firmade convenios con centros de investigación.

a) Desarrollo de un Plan integral de mejora vegetal de cítricos frente al Huanglongbing (HLB).
b) Aplicación de tecnologías de edición génica en naranjas y mandarinas.
c) Obtención de nuevas variedades sin semillas.
d) Desarrollo de un proyecto de investigación que permita analizar y documentar los cambios que se han producido en el agroecosistema del sector, desde la aparición de nuevas plagas y enemigos naturales, hasta los efectos derivados del cambio climático, en el marco de los programas de Gestión Integrada de Plagas (GIP).

Comunicación y mejora de la imagen (entre el 55 y el 75%) del sector de la naranja y mandarina nacionales y su zumo y campañas de promoción.

a) Acciones de comunicación y campañas de difusión en redes sociales, aportando visibilidad e importancia de una gestión integrada y sostenible del cultivo de naranjas y mandarinas.
b) Diseño de una estrategia de comunicación digital para posicionar el producto y crear mayor cercanía al público joven.
c) Información a consumidores a través de médicos, nutricionistas, especialistas en salud y alimentación y otros generadores de opinión para incrementar el nivel de conocimiento de la población sobre las bondades de los productos y los métodos de producción sostenibles, incrementando el conocimiento y el reconocimiento de los mismos.
d) Desarrollo de campañas de promoción en el mercado de la UE para incentivar el consumo de mandarinas y naranjas españolas.

Para la Gestión de la Extensión de Normas se prevé un porcentaje de alrededor del 10%.

Aportaciones económicas obligatorias

Los proyectos y actividades planteadas dentro de la Extensión de Normas se financiarán mediante aportaciones económicas obligatorias procedentes de los operadores de las distintas ramas de la actividad sectorial y permanecerán invariables cada año de vigencia de la presente extensión de normas.

La «aportación económica obligatoria de producción» será de 0,00060 euros por kilogramo de naranja y mandarina producido en España y vendido a un operador o entregado por el agricultor a una entidad asociativa (cooperativas, SATs,…), en caso de ser socio de la misma. La obligación de pago recae, en cualquier caso, sobre el agricultor.

La «aportación económica obligatoria de comercialización» será de 0,00060 euros por kilogramo de naranja y mandarina comprado o entregado por un socio a su entidad asociativa (cooperativas, SATs,…), y destinado a la comercialización en fresco. La obligación de pago recae sobre el primer comprador o sobre la entidad asociativa (cooperativas, SATs,…).

Sistema de recaudación

El primer comprador o la entidad asociativa (cooperativas, SATs,…), en caso de entrega de sus socios, recaudará la aportación económica obligatoria de producción y agregará su propia aportación económica obligatoria de comercialización, entregando ambas a Intercitrus, previa emisión de factura mensual por parte de la organización interprofesional, a partir de la declaración mensual de naranjas y mandarinas compradas.

Los primeros compradores y entidad asociativa (cooperativas, SATs,…), en relación con sus socios asumirán las siguientes funciones:
a) Retener al agricultor y reflejar en la factura de compraventa, o documento equivalente en el caso de entrega a la entidad asociativa (cooperativas, SATs,…) por un agricultor socio, la cantidad que le corresponda en función de lo establecido en el artículo 4.2 de la presente orden ministerial como «aportación económica obligatoria de producción».
b) Realizar la «aportación económica obligatoria de comercialización», que les corresponda en función de lo establecido en el artículo 4.3 de la presente orden ministerial.
c) Abonar a Intercitrus la cantidad resultante de sumar ambas aportaciones económicas obligatorias, para lo cual recibirá de Intercitrus la factura preceptiva.

La recaudación se materializará en el momento de la primera operación comercial de compraventa de naranjas y mandarinas, entre productor y primer comprador.

Los modelos o textos justificativos de las facturas o cobros derivados del sistema de extensión de normas recogerán expresamente la finalidad y el destino de las mismas, indicando como mínimo y según corresponda, el concepto de aportación o retención para la extensión de normas de Intercitrus, el número de Orden, número de «Boletín Oficial del Estado» y fecha de publicación de la misma, mediante el siguiente texto explicativo: «Aportación para la Extensión de Normas de Intercitrus, aprobada por la Orden / / 2026 (BOE / / 2026)».

Cada operador comercial responsable de la recaudación de las aportaciones económicas contempladas en la extensión de normas emitirá una declaración mensual de recaudación, siguiendo un modelo de declaración prefijado, que incluirá un listado de operaciones de recaudación realizadas en el mes, a las que se han efectuado retenciones o cargos y una relación individualizada de las retenciones practicadas a agricultores, incluyendo las aportaciones del propio declarante. Dicha relación se hará en función de los CIF de proveedores o propio e incluirá el cargo o retención que se haya practicado.

La declaración mensual de recaudación (suma de las aportaciones económicas obligatorias de producción y comercialización) será enviada por cada operador comercial al gestor de recaudación de Intercitrus no más tarde del día veinte del mes siguiente al de la declaración. Corresponderá al gestor del sistema de recaudación: recepcionar, verificar e integrar las declaraciones, emitir las correspondientes facturas de Intercitrus a cada operador comercial quince días después de recibir las declaraciones, reclamar declaraciones no entregadas y atender consultas, reclamaciones o incidencias.

Una vez recibida la factura, cada operador comercial, procederá a ingresar su importe, por transferencia bancaria, en la cuenta de Intercitrus habilitada para tal fin. Dicho ingreso se materializará no más tarde de quince días desde la fecha de facturación.

Todos los operadores facilitarán información fidedigna sobre sus respectivos niveles de actividad con objeto de poder determinar las aportaciones económicas establecidas por la Extensión de Normas.