Las ayudas a la renta para los agricultores y ganaderos afectados por la DANA están exentas del IRPF y del Impuesto de Sociedades
Las ayudas habilitadas por el Gobierno a la renta de los agricultores y ganaderos afectados por la dana, que recibirán a fondo perdido, estarán exentas de tributación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Sociedades, por lo que los importes que correspondan no estarán sujetos a ninguna deducción.