La Generalitat prohíbe durante diez días las quemas agrícolas en algunas zonas afectadas por la Dana para la búsqueda de personas desaparecidas
La Generalitat ha decretado la prohibición de quemas agrícolas y forestales durante diez días en algunas zonas afectadas por la Dana con objeto de realizar tareas de búsqueda, rastreo y peinado para encontrar a las personas todavía desaparecidas.
Según la Conselleria de Emergencias e Interior y la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio es fundamental garantizar que todos los recursos que están actuando coordinadamente desde el inicio, de las
diferentes administraciones públicas, así como de empresas y otros sectores, y trabajando, no solo para asistir a las personas afectadas, sino también para recuperar a la mayor brevedad posible los servicios básicos, puedan ejercer adecuadamente su tarea con seguridad y efectividad, siendo necesario para ello garantizar el adecuado desempeño de su trabajo, así como su movilidad, dándole carácter prioritario sobre cualquier otro usuario de la red viaria y de transporte de la Comunitat Valenciana.
En estos momentos de la emergencia resulta necesario preservar el estado actual de las zonas abajo detalladas para garantizar la realización de estas labores.
Las zonas por preservar son las siguientes: Ríos y barrancos, y zona de afección de la inundación: Río Reatillo, Río Turia, Río Magro, los Barrancos: Barranco del Poyo y la Saleta, Rambla de Gallego y la Horteta, Barranco de Pelos, Barranco del Pozalet, Barranco de Cuchilla de Pedralba que se une al Turia a la altura de Pedralba, y el río Sot de Chera, que se une al Turia a la altura de Gestalgar, Cauces de los Términos Municipales de Montserrat, Montroi y Real.
También, las zonas de afección de inundación de estos cauces y barrancos durante la Dana del día 29 de octubre: Parque Natural de la Albufera, Zona costera/playa: desde el extremo del dique de abrigo del Puerto Deportivo de Valencia, margen izquierdo de la desembocadura del Río Turia, hasta el límite sur de la provincia marítima de Valencia en el Municipio de La Oliva (Río Molinell).
La limitación de quemas en las zonas señaladas se realiza por el tiempo necesario para proseguir con las labores de emergencia requeridas en este momento, y se limitan a un plazo concreto de 10 días naturales, desde las 00:00 horas del día 25 de noviembre de 2024, hasta las 23:59 horas del día 4 de diciembre de 2024. Por ello, ponderados los intereses a salvaguardar, resulta adecuada y proporcional a la finalidad perseguida, puesto que la medida adoptada es la menos perjudicial para los derechos de terceros, no se prolonga especialmente en el tiempo y es la única que se puede adoptar para alcanzar la finalidad perseguida.
En resumen, por la situación de emergencia, resulta necesario preservar el estado actual de las zonas abajo detalladas para garantizar la realización de labores de búsqueda, rastreo y peinado de las siguientes zonas:
Ríos y barrancos, y zona de afección de la inundación:
- Río Reatillo
- Río Turia
- Río Magro
Barrancos:
- Barranco del Poyo y la Saleta.
- Rambla de Gallego y la Horteta.
- Barranco de Pelos.
- Barranco del Pozalet.
- Barranco de Cuchilla de Pedralba que se une al Turia a la altura de Pedralba, y el río Sot de Chera, que se une
al Turia a la altura de Gestalgar.
Cauces de los Términos Municipales de Montserrat, Montroy y Real.
Zonas de afección de inundación de estos cauces y barrancos durante la dana del día 29 de octubre:
- Parque Natural de la Albufera.
- Zona costera/playa: desde el extremo del dique de abrigo del Puerto Deportivo de Valencia, margen izquierdo de la desembocadura del Río Turia, hasta el límite sur de la provincia marítima de Valencia en el Municipio de La Oliva
(Río Molinell).
Con carácter general, no resulta compatible, en este momento de la emergencia, y por ello, se suspende, por un
plazo de 10 días naturales, desde las 00:00 horas del día 25 de noviembre de 2024, hasta las 23:59 horas del día 4 de diciembre de 2024 toda quema de residuos en esas zonas.
Con carácter particular y por el mismo periodo temporal: Se suspende la quema de márgenes de cultivo o de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola que comprende los terrenos forestales, los colindantes y aquellos situados en la Zona de Influencia Forestal, según definiciones de los artículos 2 y 57 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana. Se suspende todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas o declaraciones responsables para la quema de márgenes de cultivo o de residuos agrícolas o forestales en terrenos forestales, en los colindantes o en la Zona de Influencia Forestal.
Asimismo, no se podrá autorizar, de forma expresa o mediante declaración responsable, la quema de márgenes de
cultivo o de residuos agrícolas o forestales en terrenos forestales o en los colindantes o en la Zona de Influencia Forestal.