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La Confederación Hidrográfica del Júcar ha otorgado este año 226 autorizaciones para realizar actuaciones de mantenimiento y conservación de cauces

La Confederación Hidrográfica del Júcar ha otorgado desde el 1 de enero y hasta el 22 de diciembre del presente año, un total de 226 autorizaciones para realizar actuaciones de mantenimiento y conservación de cauces. Estas actuaciones las realizarán principalmente las administraciones locales, y consistirán en trabajos de mantenimiento y mejora del dominio público hidráulico, como retirada de elementos obstructivos, desbroces de vegetación invasora y otros trabajos menores.

Se trata de pequeñas actuaciones, con el objetivo de conservar y mejorar, en lo posible, el estado de nuestros ríos y, a su vez, minimizar el riesgo de inundaciones.

La coordinación entre administraciones es esencial para que el dominio público hidráulico de la demarcación del Júcar esté en buenas condiciones. Esta coordinación se sustenta en una legislación la cual señala sin lugar a dudas las responsabilidades que tiene cada administración.

En el caso de las zonas no urbanas, las actuaciones de mantenimiento y conservación de cauces las realiza el organismo de cuenca correspondiente. Según el Real Decreto 984/1989, Art. Nº 4, apartado K), se atribuye a las Comisarías de Aguas de los Organismos de cuenca la realización de las obras de mera conservación de los cauces públicos, basándose específicamente esta función en el mantenimiento del régimen de corrientes y de su funcionamiento natural de desagüe en avenidas ordinarias de los cauces públicos.

La Confederación Hidrográfica del Júcar ha estado realizando esta tarea de forma continua, aunque lógicamente según las disponibilidades presupuestarias. La demarcación del Júcar comprende de una extensa red fluvial de más de 46 000 km de cauces, lo que implica que las actuaciones se realizan priorizando aquellas que son más urgentes.

Señalar asimismo que las funciones de los organismos de cuenca, recogidas en los artículos 23.d) y 24.d) del texto refundido de la Ley de Aguas, están orientadas a la protección y tutela del dominio público hidráulico, pero no se traducen en concretas obligaciones en materia de conservación y defensa del territorio frente inundaciones, así como tampoco en deberes de realizar trabajos de conservación, limpieza y restauración en todos y cada uno de los supuestos que puedan presentarse, lo cual ha sido refrendado por el Defensor del Pueblo en su informe “Agua y Ordenación del Territorio“ (Madrid, 2009).

En el caso de las zonas o tramos urbanos, la competencia en conservación y mantenimiento de cauces corresponde principalmente a los ayuntamientos, de acuerdo con el artículo 28.4 de la Ley 10/2001, de 5 de Julio, del Plan Hidrológico Nacional. Estas actuaciones, realizadas por las administraciones locales y otros, son imprescindibles para completar las que realizan los organismos de cuenca.

Ahora bien, siempre que se desee realizar este tipo de actuaciones en cauces urbanos, y de acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se debe contar con una autorización administrativa. En este contexto, la Confederación Hidrográfica del Júcar facilita la otorgación de estas autorizaciones. De las 226 autorizaciones mencionadas, 202 se corresponden con actuaciones nuevas, y 24 son prórrogas de trabajos que se venían realizando.