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¿Deben estar matriculados los tractores y demás maquinaria agrícola si no salen a vía pública?

ASAJA Sevilla ha enviado una consulta por el procedimiento escrito a la Dirección General de Tráfico para aclarar la obligación de matriculación de los tractores que no circulan por vía pública. Las cuestiones planteadas fueron las siguientes:

1.- ¿Deben estar matriculados los tractores y demás maquinaria agrícola si no salen a vía pública?

2.- En caso de que no dispongan de matrícula por no ser obligatoria, ¿es posible contratar un seguro de circulación? En caso negativo, ¿estaría cubierto bajo la póliza de responsabilidad civil de la explotación?

A todas estas cuestiones la Dirección General de Tráfico ha contestado lo siguiente: 

El tractor agrícola se encuentra definido en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre (RGV) como “Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar, empujar, llevar o accionar aperos, maquinaria o remolques agrícolas y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 del RGV, deberá ser objeto de matriculación y expedición del permiso de circulación, cuando circule por las vías y terreros comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (LSV), cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 1 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (RGC).

El criterio que determina si un vehículo está sometido a la normativa de tráfico es el de circular por las vías citadas, aunque su desplazamiento sea ocasional, a partir de ese momento queda sometido a las normas contenidas en el artículo 2 de la LSV “los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios” y a las normas del RGC en general.

Por lo que se refiere a la comprobación de la aptitud para circular, al objeto de que puedan matricularse, corresponde a los órganos competentes de Industria de su Comunidad Autónoma, ya que la DGT no tiene competencia para manifestarse sobre esta materia.

En cuanto a la suscripción de un seguro cuando no deban matricularse, no estarían obligados, ya que, el artículo 1 del Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, obliga al aseguramiento de vehículos especiales cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa según lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vialy, en su artículo 2 establece que no se entenderán hechos de la circulación los derivados de la realización de tareas agrícolas, sin perjuicio de la aplicación del apartado 1 en caso de desplazamiento de esos vehículos por las vías o terrenos mencionados en dicho apartado cuando no estuvieran realizando las tareas industriales o agrícolas que les fueran propias. No obstante, el titular del vehículo si lo considera oportuno, a pesar de no estar obligado, podrá suscribir con su compañía una póliza de seguro que le cubra de cualquier tipo de responsabilidad en su explotación.