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Covid-19: La validez de la ITV de los vehículos agrícolas se prorroga hasta el 10 de noviembre

El Ministerio de Sanidad ha publicado hoy en el BOE la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos y se amplía la prórroga de la validez del certificado de inspección técnica periódica de los vehículos con motivo del estado de alarma por la Covid-19.

El cambio más importante para el sector agrario es que la validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos agrícolas destinados a labores en el campo será prorrogada hasta el 10 de noviembre de 2020.

El resto de vehículos no agrícolas se prorrogan según la fecha de la inspección inicial. Así, se amplía en quince días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta que se hubiera producido el vencimiento del certificado, conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro:

Fecha de inspección inicial                                                       Periodo de prórroga (días naturales)

Semana 1: 14 a 20 de marzo.                                                   30 días más 15 días adicionales.

Semana 2: 21 a 27 de marzo.                                                   30 días más 2 periodos de 15 días.

Semana 3: 28 de marzo a 3 de abril.                                         30 días más 3 periodos de 15 días.

Semana n.                                                                                  30 días más n periodos de 15 días.

Una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática, para la cumplimentación de la fecha hasta la que es válida la inspección en las tarjetas ITV y los certificados de inspección técnica de los vehículos a los que se refieren los artículos 10 y 18 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.